Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Junio de 2018, expediente CSS 087847/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DIL Expte nº: 87847/2012 Autos: “V.D.F. c/ FUNDACION FONDO COMPENSADOR MOVIL Y OTRO s/COBRO DE PESOS”

J.F.S.S. Nº 2 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 87847/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fojas 41 contra la resolución que declaró la incompetencia del fuero de la seguridad social para intervenir en autos.

  2. Del relato efectuado en el escrito de inicio surge que el actor interpone demanda contra ATANOR SCA Y Fundación Fondo Compensador Móvil por pago de la prestación previsional complementaria y cobro de pesos adeudado de conformidad con lo oportunamente convenido con el Fondo Compensador Móvil de Fabricaciones Militares, cuya responsabilidad al pago las co demandadas asumieron oportunamente.

    Sostiene que ingresó a trabajar en fabricaciones militares en septiembre de 1976 y que en dicha oportunidad la demandada le ofreció, y el actor aceptó, la afiliación a un régimen de jubilación complementaria que en ese momento era conocido como “Plan de Jubilación Complementaria para el Personal de Atanor SAM”. De acuerdo a ello, el trabajador al jubilarse por el régimen general, tendría derecho al cobro de una suma mensual complementaria de su haber previsional hasta alcanzar el 82% del sueldo de actividad del cargo o categoría de mayor que hubiera desempeñado en carácter de titular durante al menos doce meses.

    Que la controversia, surge cuando al jubilarse en el año 2010, más precisamente en el mes de octubre al percibir su haber jubilatorio advirtió no percibir suma alguna del régimen de jubilación complementaria.

  3. Debe señalarse que si bien la presente controversia no se encuentra comprendida dentro de los supuestos enumerados por el artículo 2º de la ley 24655, ello no empece a que corresponde atribuir el conocimiento de la causa a este fuero de seguridad social atento que por su especificidad y especialidad en la materia, atrae a todas las causas cuyas pretensiones participan de tal naturaleza jurídica.

    Esta Sala I ha dicho que “…siendo que la materia en discusión es de naturaleza jubilatoria, cabe inferir que se ve comprendida dentro del ámbito de competencvia adjudicado a la justicia federal a partir del dictado de las leyes 24.463 y 24.655, correspondiendo declarar a la Justicia Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social competente para entender en la causa”...

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