Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Junio de 2020, expediente CNT 008874/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 8874/2008/CA1

Expediente Nº CNT 8874/2008/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84204

AUTOS:”VARGAS DANIEL ALEJANDRO C/ ECHAGUE SA Y OTROS

S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZGADO Nº 49)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de Junio de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

Contra la sentencia de fs. 817/832 que hizo lugar a la demanda por reparación integral contra el demandada E.S. -rechazándola contra los restantes coaccionados-, apelan el codemandado Sr. S. y su letrado por derecho propio,

a fs.834, el Dr. Graspas, por derecho propio, letrado apoderado de la coaccionada Sra.

S., a fs.837, el actor a fs. 838/842, la perita contadora a fs. 844, y la accionada E.S. a fs. 845/849. Se contestaron agravios a fs.843, 851/852 y a fs.

853/855.

  1. Por razones de método iniciaré el análisis de los agravios de la coaccionada E.S. dirigidos a cuestionar la condena a su respecto en el marco del derecho común; la inconstitucionalidad del art. 39.1LRT; y la desestimación de la demanda contra los restantes coaccionados..

    En lo que respecta al primero de los tópicos, su defensa argumental gira en torno -exclusivamente-, al reconocimiento de su carácter de empleador del actor, hecho que la magistrada de grado tuvo por demostrado con base en el testimonio de F. (fs.

    666/667), y ello pese a que, dice, el deponente en rigor, no pudo dar precisiones sobre cuál era el vínculo del actor con su parte, ni tampoco la de los codemandados S..

    Ramos, ni sobre la presencia de éstos en el inmueble. Sostiene en definitiva, que, en su criterio, no existen elementos en el expediente que permitan convalidar que el actor fuera su empleado, y que, por lo tanto, no demostrado este hecho, no existen fundamentos para hacer lugar al reclamo.

    Pero no obstante el esfuerzo argumental del memorial, adelanto que a la luz de los hechos de la causa, fundamentos en que se basó el reclamo – y sobre todo con respecto a la apelante-, la naturaleza de la acción que se dedujo, y los elementos obrantes en la causa, y los hechos que vienen acreditados –y no controvertidos-,la queja no podrá

    prosperar.

    Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    Me explico. En la demanda el accionante reclamó la reparación integral por los daños que padece, consecuencia del grave infortunio que sufrió el día 22/4/2005,

    mientras se encontraba realizando tareas de reparación en el techo del tinglado del inmueble de la calle Salta 1870 esquina P.E., para lo cual utilizaba una escalera manual apoyada en el descanso de una escalera fija, y en esas condiciones, cae de una altura de 10/14 mts.y golpea su cabeza con una viga de acero quedando moribundo en estado de coma por más de 30 días.

    Es del caso puntualizar, y ello a la luz de los términos del escrito memorial -que,

    se recuerda se centran en el reconocimiento del carácter de empleador-, que allí nada se controvierte sobre el grave accidente que sufrió el actor, sobre los daños sufridos, sobre la incapacidad reconocida con base en las periciales médica legista de fs. 615/621 y 680/681 y psicológica de fs. 698/710, ni sobre las circunstancias que aquél tuvo lugar.

    Tampoco resulta un hecho controvertido a esta altura del proceso, que la titularidad del inmueble en el cual el actor...

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