Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Noviembre de 2019, expediente CNT 098674/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 98674/2016 - VARGAS, C.A. c/ ASOCIART S.A.

ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte actora (Dr. J.M.A.) a fs. 72/73, por estimar reducidos los honorarios que le fueron regulados a fs. 71.

Y CONSIDERANDO:

Que el Tribunal advierte que en la presente causa se declaró de oficio la existencia de cosa juzgada por haberse detectado que, a pesar del juramento previsto en la Ac. 1665/78, existe identidad de partes y objeto respecto del Expediente 58933/16, que tramitó ante el mismo Juzgado y en el cual las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue homologado el 19/10/2016 (ver fs.

67/68).

En tal marco, teniendo en cuenta el modo en que fue resuelto el reclamo y la consecuente inoficiosidad de las tareas desempeñadas por el letrado de la parte actora, el Tribunal considera, con arreglo a las facultades otorgadas por las normas arancelarias y los arts. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y 38 de la ley 18.345, que los honorarios regulados a fs. 71 lucen equitativos y suficientemente remuneratorios.

En función de ello, corresponde confirmar la resolución cuestionada.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución de fs. 71.

2) H. saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N...

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