139/06 - Paz Vargas, Raul y Otro S/ Contrab. de Estupef. - Notifica Condena en Contra de Raul Paz Vargas y de Jhony Paz Vargas
Emisor | Citaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros |
Fecha de la disposición | 22 de Abril de 2008 |
MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc.'c', ley 23.737.Con costas.II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 16 de junio de 2011; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV. REMITIR a la nombrada al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo C.I.Bol. Nº 5886531 a nombre de Consuelo Pedraza Claudio, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI. -- RENE VICENTE CASAS.-- MARTA LILIANA SNOPER. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.e. 14/04/2008 Nº 575.700 v. 25/04/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO a WILSON FIMO ARANDA FERNANDEZ, de las calidades personales mencionadas en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes --cocaína--, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 21 de Junio del año dos mil once, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Wilson Fimo Aranda Fernández, para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Wilson Fimo Aranda Fernández, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.e. 18/04/2008 Nº 576.259 v. 02/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO a MARIO RAMOS CHOQUE, de las calidades personales mencionadas en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 03 de Mayo del año dos mil once, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Mario Ramos Choque para su correspondiente notificación en ese lugar.Quinto: REMITIR a Mario Ramos Choque al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.e. 18/04/2008 Nº 576.258 v. 02/05/2008 El Tribunal Oral en lo. Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENAR a Aldo NEPOTE o Luciano DE ROSSI, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena única de CINCO AÑOS. Comprensiva de A) La de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES de prisión, con más las inhabilitaciones mencionadas ut supra, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de estupefacientes --cocaína-- agravado por el presunto destino de comercialización , en grado de tentativa, previsto y sancionado por el Art. 866, 2º párrafo, Ley 22415 y sus modificatorias en función de los artículos 863 y 871 Id., con costas, impuesta por sentencia de fecha 26 de Diciembre de 2005 de este Tribunal (fs.246/248). B) La de TRES AÑOS de prisión por autor responsable de la comisión del delito de Uso de documento público adulterado destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y sancionado por el Art.296, en función del artículo 292, segundo párrafo, del Código Penal, que se le imputa en el requerimiento de elevación a juicio y las costas del juicio, impuesta en la presente causa.Segundo: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 30 de Junio del año dos mil diez, y diez días para el pago de las costas del Juicio.Tercero: MANDAR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Aldo Nepote o Luciano De Rossi, para su correspondiente notificación en ese lugar.Cuarto: REMITIR a Aldo Nepote o Luciano De Rossi, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Quinto: ORDENAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.e. 18/04/2008 Nº 576.261 v. 02/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO A EDITH GARCIA SUAREZ, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS Y DOS MESES DE PRISION, multa de PESOS:DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarla autora responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y sancionado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, en concurso real con el delito de Adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y penado por el artículo 45 y 292 segundo párrafo del Código Penal, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 del Código Penal y se la declare reincidente por primera vez (Art. 50 C.P.), con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 17 de Octubre del año dos mil diez, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material...
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