Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2009, expediente L 92684

PresidentePettigiani-Hitters-Kogan-Negri
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de agosto de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP.,Hitters, K.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 92.684, "V., C.A. contra A.A.S. Indemnización accidente de trabajo y otros".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Necochea rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora (fs. 305/309 vta.).

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 316/321).

Dictada la providencia de autos (fs. 366) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal interviniente desestimó la acción promovida por C.A.V. contra "A.A.S.", mediante la cual le había reclamado el cobro de las prestaciones en especie y dinerarias establecidas en la ley 24.557.

    Resolvió de esa manera por entender que -si bien resultó acreditada tanto la existencia del accidente de trabajo denunciado por el actor, como la lesión en la columna vertebral que lo incapacitó, así como la incidencia de las labores desempeñadas bajo dependencia del empleador asegurado en el desarrollo de dicha minusvalía- no se demostró, en cambio, que dicha dolencia incapacitante tuviera relación causal con el siniestro probado en autos.

    Para arribar a dicha conclusión, ponderó ela quoque el perito médico no determinó que la patología padecida por el actor (afectación espondiloartrósica general de la columna vertebral) y la consecuente incapacidad derivasen del referido accidente de trabajo (vered., fs. 301/304 vta. y sent., fs. 305/309 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación del laudo 156/96 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del decreto 658/96 y del principio de congruencia establecido en los arts. 34 inc. 4° y 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 316/321).

    Plantea los siguientes agravios:

    1. En primer lugar, sostiene que el sentenciante ha omitido aplicar al caso el laudo 158/96 y el decreto 656/1996, habida cuenta que -contrariamente a lo que se resolvió en la sentencia- las normas citadas, que enumeran las enfermedades que se encuentran cubiertas por el régimen de la ley 24.557, incluyen expresamente a la espondiloartrosis de columna lumbar, precisando incluso que una de las actividades laborales que pueden generarla son aquéllas que exponen al trabajador a vibraciones de cuerpo entero como la que realizan los conductores de vehículos pesados, que es la tarea que desempeñaba el actor para el empleador asegurado.

    2. En otro orden de ideas, afirma que el tribunal de grado incurrió en absurdo tanto formal como material.

    En lo que respecta al primero de los vicios denunciados, manifiesta que el juzgador ha violado las reglas de la lógica, pues ha partido de una premisa falsa que derivó en conclusiones erróneas. Ello así, pues, a diferencia de lo que se resolvió en la sentencia, en la demanda el actor vinculó la incapacidad laboral no sólo con el accidente de trabajo padecido el día 27-IX-1997, sino también con la constante agresión que debió sufrir su columna lumbar como consecuencia del desempeño de las tareas de conductor tractorista. En consecuencia -agrega- la litis quedó trabada estableciendo como nexo causal el accidente referido y el cúmulo de tareas desempeñadas por el actor, por lo que ela quovioló el principio de congruencia al omitir una parcela de la pretensión deducida en autos.

    Por último, sostiene que el tribunal desinterpretó grave y ostensiblemente la pericia médica, que en forma categórica estableció que las tareas desempeñadas por V. durante la relación laboral asegurada por la accionada originaron causalmente...

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