Vargas C/Guzman

De conformidad con lo ordenado a Fs. 314 de los Autos CUIJ: 13-01937845-9((010402-41280)), caratulados: "VARGAS, VENANCIO ATILIO Y OTS. c/GUZMAN, JOSE MIGUEL Y OTS. s/ACCIDENTE", que se tramitan por ante la Segunda Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, me dirijo a Ud. a fin de ordenar que se notifique mediante publicación edictal por cinco días al ciudadano José Miguel Guzmán, CUIT: 20-92388401-8, DNI Extranjería Nº 92.388.401, con último domicilio real conocido en calle Miguel Servet Nº 2010 esquina Gomensoro de Guaymallén, Mendoza, la Sentencia recaída en estas Actuaciones que se transcribe en su parte pertinente a continuación: "Mendoza, 18 de junio de 2015. Y vistos: El acuerdo que antecede, el Tribunal Resuelve: I) Hacer lugar a la demanda, condenando solidariamente a "José Miguel Guzmán y Construcciones Danilo de Pellegrin S.A.", a pagar a los actores el Sr. Venancio Atilio Vargas y la Sra. Gladys Marcela González, la suma de Pesos un millón trescientos cuarenta mil ($ 1.340.000,00), calculada a la fecha de la presente sentencia, dentro de plazo de cinco días de notificada la misma; sin perjuicio de los ajustes e intereses que correspondan para el caso de incumplimiento, hasta su efectivo pago. II) Imponer las costas a la parte demandada, por resultar vencida, en cuanto la demanda prospera (Art. 31 del CPL). III) Regular los honorarios profesionales, por su efectiva labor profesional desarrollada en autos, en cuanto prospera la demanda, del siguiente modo: Dr. Francisco Olivera: $ 120.600,00; Dr. Edgardo Rubén Buttini: $ 120.600,00; Dr. Ernesto Alejandro Lastra: $ 131.320,00; Dra. Eugenia Orefice: $ 37.520,00. Y al perito actuante, Téc. en Higiene y Seguridad Fernando Vicente Redento Dumit: $ 40.200,00; teniendo en...

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