Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Diciembre de 2023, expediente CNT 042011/2022/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE CNT 42011/2022/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 79

En la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que figura al pie de la presente, para dictar sentencia en los autos caratulados:

VARGAS, B.D. C/ PREVENCION ART S.A. S/ RECURSO LEY

27348

, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia recurre la parte actora, de conformidad con su presentación digital agregada al SGJ Lex 100, la cual recibió réplica de su contraria.

II- La recurrente se agravia del fallo de primera instancia en cuanto la Sra. Juez confirmó la resolución adoptada por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo mediante la cual se determinó que el trabajador no padece incapacidad como consecuencia del accidente denunciado.

Estimo que la queja no debe prosperar, por cuanto constituye una mera discrepancia con relación a la resolución cuestionada, que incumple con el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 116 de la ley 18.345.

En efecto, la recurrente se limita a cuestionar la sentencia de primera instancia, pero no invoca ni aporta en esta alzada argumentos concretos e idóneos a los efectos de rebatir el fundamento de la decisión que cuestiona,

consistente en que de las constancias administrativas adjuntas a la causa surge que, a partir de la revisación médica efectuada al actor, éste no presenta incapacidad como consecuencia del infortunio de fecha 4/11/2021.

En tal marco, tengo en cuenta que el actor no rebate debidamente las conclusiones de la revisación médica efectuada en sede administrativa, ni menciona concretamente las secuelas que, según sostiene, padecería actualmente.

Al respecto, cabe destacar que el recurso de apelación debe contener una crítica concreta y razonada de la resolución que se cuestiona y debe bastarse a sí mismo, individualizando claramente la medida y alcance de lo que se pretende (art. 116

de la ley 18.345).

Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

III- En tales condiciones, al margen de los derechos de que pueda considerarse asistida la persona damnificada dentro del marco del pleno acceso a la jurisdicción constitucionalmente reconocida, propongo confirmar lo resuelto en lo principal que decide y en cuanto pudo considerarse objeto de agravios por...

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