Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2021, expediente Rl 126701

PresidenteSoria-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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VARGAS BORDA BEATRIZ C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, en el marco del juicio iniciado por B.V.B. contra Federación Patronal Seguros S.A., en procura del cobro de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo y enfermedad profesional que denunció padecer, declaró la declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.997, la inaplicabilidad al caso de los arts. 1 a 4 de la ley 27.348 y su competencia para entender en las presentes actuaciones (v. fs. 66/72).

  2. Frente a lo así resuelto, el letrado apoderado de Federación Patronal Seguros S.A. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 14-V-2019), el que fue concedido por ela quo(v. fs. 88 y vta.).

  3. El recurso prospera.

III.1. Esta Suprema Corte ha sentado criterio en relación a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), al decidir -entre muchas otras- las causas L. 121.939, "M., sent. de 13-V-2020; L. 123.792, "Szakacs" y L. 124.309, "D., ambas sents. de 28-V-2020, a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.).

III.2. Bajo tales directrices, teniendo en consideración las constancias obrantes en la causa, así como lo manifestado por la parte actora en el escrito de promoción de la demanda, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado a sus efectos.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia

R E S U E L V E

Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar el pronunciamiento de grado con el alcance establecido en el punto III.2.

En consecuencia, se remiten los autos al tribunal de origen para que obre de conformidad con lo aquí resuelto.

Las...

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