Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Junio de 2019, expediente Rl 122597

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

V.A.R.G. C/ GAS SPEGAZZINI S.R.L. Y OTROS S/ENFERMEDAD ACCIDENTE.

La Plata, 19 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de Morón hizo lugar a la demanda incoada por A.R.G.V. y condenó, solidariamente, a G.S.S. y a Asociart ART S.A. a abonar la suma que especificó en concepto de reparación integral por daños y perjuicios, con sustento en el derecho común (v. fs. 396/412 vta.).

    Para así decidir, tuvo por acreditado que el actor padece una incapacidad laboral parcial y permanente del 29,4% del índice de la total obrera en relación causal con las tareas prestadas para la empleadora. En ese sentido, juzgó que las labores desarrolladas por el trabajador implicaban esfuerzo y debían considerarse riesgosas.

    Asimismo, concluyó que la aseguradora era responsable en los términos del art. 1.074 del anterior Código C.il, por la omisión de cumplimiento de las obligaciones que le imponen los arts. 4 y 31 de la Ley de Riesgos del Trabajo.

  2. Contra dicha decisión, Asociart ART S.A. dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 9-X-2018), siendo concedido por ela quosolamente el mencionado en último término (v. fs. 430/431).

  3. En el único remedio que corresponde abordar en esta sede, la impugnante denuncia absurdo y arbitrariedad, e indica las normas y la doctrina que considera violadas.

    III.1. En primer lugar, se agravia de que el tribunal de trabajo no tuviera en cuenta que su obligación como aseguradora de riesgos del trabajo se encuentra limitada únicamente al otorgamiento de las prestaciones establecidas en la ley 24.557, y que el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene se encuentra a cargo del empleador.

    Asimismo, alega que de la pericia técnica surge que siempre cumplió con las obligaciones que le impone la ley 24.557 y su reglamentación.

    III.2. Luego, puntualiza que no surge acreditado de la causa cuál sería la tarea que la aseguradora omitió realizar, y que hubiera evitado la dolencia del accionante, manifestando que resulta absurda la valoración efectuada en el pronunciamiento tanto respecto de las pericias -técnica, médica y psicológica- como de la única declaración testimonial.

    También denuncia que el juzgador de origen invirtió la carga de la prueba, por cuanto era el trabajador quien debía demostrar el incumplimiento que le imputaba a la aseguradora.

    III.3. Por otro lado, objeta el monto de la condena, en tanto entiende que se le impone el pago de dos indemnizaciones, resultando -por ende- exorbitante y desproporcionado. Aduce que fue fijado sin fundamento jurídico ni jurisprudencial, y que no especifica cómo fue calculado.

    III.4. Se agravia -asimismo- del porcentaje de incapacidad fijado, por cuanto no se utiliza el baremo de ley para calcular la incapacidad que le genera al accionante una afección netamente inculpable, y sin valorar sus antecedentes médicos.

    III.5. Finalmente, denuncia vulnerada la doctrina de esta Corte respecto a la tasa de interés aplicada por ela quo.

  4. El recurso no prospera.

    IV.1. En primer lugar, y alterando -por cuestiones metodológicas- el orden de tratamiento de los...

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