Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 24 de Septiembre de 2019, expediente CNT 031572/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 31572/2017 - VARGAS ARIAS, L.V. c/ ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 143/4 que hizo lugar a la demanda en lo sustancial, ha sido apelada por las partes demandada y actora, a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 145/7 y fs. 148/50. Dichos recursos merecieron réplica de las contrarias, a fs. 155/6 y fs. 153/4, en ese orden. Los letrados de la parte actora y la perito médica cuestionan sus honorarios por entenderlos bajos (v. fs. 150 punto 3 y fs. 151 respectivamente).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la aseguradora sobre la aplicación del índice RIPTE sobre el capital de condena, de prosperar mi voto, ha de obtener favorable recepción.

    Digo ello por cuanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “E., D.L. c/Provincia ART S.A. s/accidente – ley especial”

    (sentencia del 7 de junio de 2016) señaló, entre otras cuestiones, que la ley 26.773 estableció pautas precisas para determinar a qué accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias.

    En ese contexto, por razones de economía procesal y en este caso concreto en el que lo señalado en el escrito de inicio sobre el decreto 472/2014 no cumple con el requisito de la cosa demandada previsto en el artículo 65 de la Ley 18.345, he de estar al mencionado criterio por lo que propongo dejar sin efecto la aplicación del índice RIPTE sobre el referido capital.

  3. Ambas partes cuestionan el porcentaje de incapacidad determinado en origen. El accionante Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29877711#245216820#20190924112821775 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX impugna la morigeración realizada de la incapacidad psicológica y la ausencia de consideración de los factores de ponderación previstos en el baremo de la L.R.T. El demandado cuestiona la incapacidad psicológica justipreciada en primera instancia y su medida.

    De la pericia médica obrante a fs. 129/32 surge que la Sra. V.A. presenta una incapacidad psicofísica del 31,8% de la total obrera por presentar cervicalgia crónica del 4% T.O., alteración anátomo funcional del hombro derecho 4%, Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación...

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