Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Septiembre de 2020, expediente FSA 003281/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

VARETTO, M.J. c/

ANSES s/ PENSIONES

EXPTE. N° FSA 3281/2013/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

Salta, 2 de septiembre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la actora a fs. 130 en contra de la resolución de fs. 121/129, en cuanto rechazó la demanda interpuesta por M.J.V., por la que la nombrada pretendía la inclusión en el beneficio de pensión derivada del fallecimiento de su excónyuge, el Sr. O.B.,

acaecido el 12 de junio de 2009.

Para así resolver, el magistrado de grado sostuvo que para habilitar la concurrencia pretendida en el beneficio de pensión que goza actualmente la exconviviente, Sra. E.H., debía verificarse que la cónyuge supérstite no hubiera sida declarada culpable y que el causante hubiera estado contribuyendo al pago de los alimentos, o éstos hubieran sido demandados judicialmente.

En concreto, tuvo por cierto que ambas condiciones debían verificarse y que la segunda de ellas no se demostró en la especie, afirmando que el carácter sustitutivo que la pensión supone respecto de la manutención prestada por el causante no se comprueba en la especie.

2) Que la actora manifestó su disconformidad con el decisorio mediante escrito digital, estructurando sus agravios en tres partes.

Fecha de firma: 02/09/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

En primer término, cuestiona la aplicación del nuevo código civil y comercial, pues sostiene corresponde subsumir la situación bajo la normativa vigente a la fecha de fallecimiento del causante y, por tanto, aplicar el Código Civil de Vélez, tanto en lo tocante al régimen de los cónyuges separados de hecho -con reanudación de cohabitación-, como en lo atinente a la faceta de los deberes alimentarios. Asimismo, señala que incluso la nueva normativa del Código Civil y Comercial conduce al reconocimiento de la acción y que, no decidir en ese sentido, supone omitir, además, la pertinente valoración del caso bajo la correspondiente perspectiva de género.

En segundo lugar, objeta la forma de valorar la prueba aportada en autos, tanto por su parte como por la contraria, omitiendo efectuar una ponderación adecuada de las circunstancias acreditadas y vulnerando las reglas del debido proceso y del derecho de defensa en juicio.

Finalmente, aduce la violación del derecho de igualdad del art. 16

de la Constitución Nacional, en tanto afirma que de ordinario la viuda accede a la pensión con la acreditación de su calidad, sin necesidad de demostrar un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos...

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