Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Diciembre de 2017, expediente CNT 106607/2016

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 106607/2016/CA1 JUZGADO Nº8 AUTOS: "VARESE, C.E. c/S. INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA S.A. s/ DESPIDO "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 del mes de diciembre de 2017.-

VISTO:

El recurso de fs. 86/vta., y; CONSIDERANDO:

La señora Juez de grado, de conformidad con el dictamen fiscal, declaró la incompetencia territorial de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender, porque consideró que no se daban ninguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley 18.345 (ver fs. 84 y 85).

La parte actora interpone recurso de apelación a fs. 86/vta.

Esta Sala a fs. 90 dio vista a la Fiscalía General de las actuaciones. El señor F. sugiere al Tribunal, solicitar mediante oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nro. 9 a fin de que remita el Expediente nro. 106.643/2016 “V., C.E. c/ Asociart ART s/ Accidente – Ley Especial (Dictamen 72.232 del 29/03/2017).

A fs. 92 se libró oficio como lo sugirió el señor F. General Recibida y agregada la causa solicitada, vuelven las actuaciones a la Fiscalía General (ver fs. 94). El señor F. General se expidió a fs. 95 (Dictamen 73.691 del 8/9/2017) y sugirió librar oficio a la Inspección General de Justicia de esta Ciudad, a fin de que informe si allí se registra Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29265716#197001997#20171228094055473 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 106607/2016/CA1 “Silvana Industrial Comercial y Financiera S.A.” y en caso afirmativo su último domicilio.

A fs. 97 se libró el oficio a la Inspección General de Justicia de esta Ciudad.

Recibido lo informado por la Inspección General de Justicia, vuelven las actuaciones a la Fiscalía General (ver fs. 109). El señor F. General se expidió a fs. 110/vta. (Dictamen 75.821 del 14/12/2017) y, conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que debe modificarse la resolución apelada.

De la repuesta brindada por la Inspección General de Justicia (ver fs. 97/107), surge que la codemandada “Silvana Industrial Comercial y Financiera S.A.” tiene su sede legal en esta Ciudad (ver fs. 104/105). Al respecto, cabe señalar que tratándose de una persona jurídica, en este caso una sociedad comercial regular, la noción de domicilio a la que hace mención el artículo 24 de la...

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