Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Julio de 2018, expediente CIV 025290/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 25290/2018. VARELA, S. Y OTRO s/SUCESION AB-

INTESTATO Juz. 80 A.B.

Buenos Aires, de julio de 2018.- MH Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 36, en el que el J. a quo se declara incompetente, se alzan los herederos a fs. 38 y fundan agravios a fs.

40/43.

A fs. 47/48 dictamina el Sr. Fiscal General y propicia que se revoque el fallo.

Los interesados se quejan porque consideran que si bien los aquí causantes vivían fuera del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, razones de economía procesal justifican la acumulación de los procesos. Agregan que la legitimación de los peticionantes resulta de la declaratoria de herederos dictada por el a quo en los autos V. “H. s/ sucesión ab-intestato”.

Finalmente advierten que en ambos sucesorios deberán inscribir el bien sito en San Lorenzo 2629.

De las constancias de autos surge que los herederos declarados en los autos “V.H. s/

Sucesión son los presentados en estos autos (ver fs.

31/32) y que en ambas sucesiones se denunció el inmueble sito en la calle San Lorenzo 2629, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.

II.-Si bien un principio objetivo para la determinación de la competencia territorial en materia sucesoria es que el domicilio del difunto fija el lugar en que se debe abrirse su sucesión y la jurisdicción de los jueces (art.90, inc.7 y 3284 Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., Juez de Cámara (subrogante)

Firmado por: G.A.I., Juez de Cámara (subrogante)

Los arts. 74, 2336 y 2643 del actual Código...

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