Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Octubre de 2023, expediente FCB 012213/2020/CA001

Fecha18 Octubre 2023
Número de expedienteFCB 012213/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 12213/2020

AUTOS: “VARELA, ROSA DEL VALLE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

doba, 18 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VARELA, ROSA DEL VALLE c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL –AMPARO

POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN” (Expte. N° 12213/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada al contestar la demanda en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100- en contra de la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2021 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en la que resolvió hacer lugar a la acción de amparo por mora entablada en contra de la A.N.SE.S., ordenando a esta última que despache las actuaciones deducidas por la accionante en el plazo de veinte (20) días de notificada, e impuso las costas a la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionada funda su recurso de apelación. Cuestiona que las costas sean soportadas por su mandante sin contemplar lo establecido por el artículo 21 de la Ley 24.463 que establece que las mismas en todos los casos serán por su orden, por lo que solicita que así sean impuestas (ver escrito recursivo incorporado oportunamente en el Sistema Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la doctora J.D.B. contestó agravios oportunamente en el Lex 100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Previo a todo, este Tribunal advierte que en el escrito de contestación de agravios no obra glosado poder alguno conferido a favor de la doctora J.D.F. de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35234026#382354118#20231018100524957

    B.. Por lo tanto, y en virtud de lo establecido por el art. 47 del C.P.C.C.N.

    corresponde tener por no contestados los agravios por la parte actora.

  3. Ingresando al tratamiento de la cuestión traída a estudio, respecto a la condena en costas impuestas en su totalidad a la accionada, solicitando dicha parte la aplicación por su orden con fundamento en el artículo 21 de la Ley Nº 24.463, cuadra señalar que esta Sala ha declarado inconstitucional el mencionado artículo en la causa “RAMOS, M.E. c/ ANSES s/Reajustes por Movilidad” (Expte. N° FCB

    11190072/2007/CA1), sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015 (www.cij.gov.ar –

    consulta de expedientes), a cuya íntegra lectura se remite por razones de brevedad. A

    mayor abundamiento, la CSJN se ha expedido en relación al tema en autos “MORALES”, Expte. FCB 21049166/CA1,...

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