Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Junio de 2020, expediente CNT 033411/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº CNT 33411/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 84193

AUTOS: “VARELA RODRIGO RAUL C/ WAKI S.A S/ DESPIDO” (JUZGADO

Nº49)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de JUNIO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E

FERDMAN dijo:

I- La sentencia de fs. 215/225 que hizo lugar a la demanda, fue apelada por la demandada en los términos y con los alcances que surgen del memorial de fs. 226/227 y 230/232, con respectiva réplica a fs. 234/237. Asimismo, el perito contador apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos a fs. 229.

II- La empleadora cuestiona la aplicación del artículo 66 LCT al caso de autos,

la valoración de la prueba testimonial efectuada en origen y la utilización de la presunción del artículo 55 LCT. En síntesis, peticiona el rechazo de la acción incoada con costas al actor.

Ahora bien, en forma preliminar, debo señalar que los términos plasmados en el memorial recursivo articulado por la parte demandada no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos esbozados en el decisorio de grado, por lo que técnicamente se encuentra desierta (art. 116 L.O).

Solo con el fin de salvaguardar el derecho de defensa en juicio del apelante diré

que, en lo que concierne al primero de los tópicos, luego de un análisis pormenorizado de los dichos de los testigos que depusieron en la causa, la Sra. Jueza “a quo” consideró

que los cambios en el contrato de trabajo denunciados por el trabajador se encontraban debidamente acreditados en la causa, situación que la llevó a concluir que –dichos cambios- violaban lo dispuesto por el artículo 66 LCT.

Sobre el punto, memoro que el Sr. V. se consideró despedido el 15/10/2015

–entre otras cuestiones- porque la demandada modificó sus tareas habituales como Profesor de Educación Física en el salón de musculación del gimnasio, para destinarlo a cumplir labores en el vestuario del establecimiento, en la recepción y en el sector de mantenimiento, todas tareas incompatibles con el objeto original de su contratación. En ese contexto, acreditada tal circunstancia, la sentenciante que me precede estimó

procedente la intimación telegráfica cursada por el actor el día 7/10/2015. Sin embargo,

la...

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