Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Marzo de 2019, expediente FCT 011000454/2004/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintiuno de marzo dos mil diecinueve Vistos: Los autos caratulados “V., O. y Otro c/ Estado Nacional Argentino

(Policía Federal Argentina) s/ Contencioso Administrativo Varios” Expte.Nº

11000454/2004/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad; Considerando:

1 Que nuevamente se encuentran los autos en estado de resolver en virtud del

recurso extraordinario federal –fs.131/139 interpuesto por el Estado Nacional contra el

pronunciamiento de este tribunal fs.128/130 que decide confirmar la sentencia de primera

instancia excepto en lo relativo al plazo de prescripción, estableciendo que a partir de la

sanción del decreto 103/03 adquieren carácter remunerativo y bonificable los suplementos

establecidos por los decretos 2133/91 y 713/92 considerándose prescriptos los créditos

anteriores a la vigencia de la citada normativa; e imponer las costas a la recurrente vencida.

El Estado Nacional cuestiona el pronunciamiento argumentando que en el caso

existe cuestión federal por cuanto está en juego la inteligencia y los alcances de normas de

naturaleza federal tales como la ley Nº 21.965 y su decreto reglamentario 1866/83 y los

Decretos 2133/91 y 713/92, circunstancia que lesionan derechos tutelados

constitucionalmente como el derecho de defensa en juicio y el principio de división de

poderes, provocando en consecuencia un gravamen de imposible reparación ulterior.

Asimismo agravia a su parte la circunstancia de que el Estado se encuentre

obligado a abonar las costas del juicio cuando en la especie no surgen los extremos

requeridos por el art.68 del C.P.C. y C.N., por cuanto el tribunal estableció que los

suplementos establecidos por los Dtos. 2133/91 y 713/92 fueron incorporados al haber

mensual como remunerativos y bonificables con la entrada en vigencia del decreto 103/03, y

en consecuencia declaró prescriptos los créditos anteriores a la entrada en vigencia del

decreto Nº103/03, de lo que se infiere que no existen diferencias salariales que liquidar

alcanzadas o no por las normas de consolidación.

Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8267603#229691213#20190321073815117 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Sostiene que tales circunstancias violan el derecho de...

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