Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Marzo de 2019, expediente FCT 011000454/2004/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, veintiuno de marzo dos mil diecinueve Vistos: Los autos caratulados “V., O. y Otro c/ Estado Nacional Argentino
(Policía Federal Argentina) s/ Contencioso Administrativo Varios” Expte.Nº
11000454/2004/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad; Considerando:
1 Que nuevamente se encuentran los autos en estado de resolver en virtud del
recurso extraordinario federal –fs.131/139 interpuesto por el Estado Nacional contra el
pronunciamiento de este tribunal fs.128/130 que decide confirmar la sentencia de primera
instancia excepto en lo relativo al plazo de prescripción, estableciendo que a partir de la
sanción del decreto 103/03 adquieren carácter remunerativo y bonificable los suplementos
establecidos por los decretos 2133/91 y 713/92 considerándose prescriptos los créditos
anteriores a la vigencia de la citada normativa; e imponer las costas a la recurrente vencida.
El Estado Nacional cuestiona el pronunciamiento argumentando que en el caso
existe cuestión federal por cuanto está en juego la inteligencia y los alcances de normas de
naturaleza federal tales como la ley Nº 21.965 y su decreto reglamentario 1866/83 y los
Decretos 2133/91 y 713/92, circunstancia que lesionan derechos tutelados
constitucionalmente como el derecho de defensa en juicio y el principio de división de
poderes, provocando en consecuencia un gravamen de imposible reparación ulterior.
Asimismo agravia a su parte la circunstancia de que el Estado se encuentre
obligado a abonar las costas del juicio cuando en la especie no surgen los extremos
requeridos por el art.68 del C.P.C. y C.N., por cuanto el tribunal estableció que los
suplementos establecidos por los Dtos. 2133/91 y 713/92 fueron incorporados al haber
mensual como remunerativos y bonificables con la entrada en vigencia del decreto 103/03, y
en consecuencia declaró prescriptos los créditos anteriores a la entrada en vigencia del
decreto Nº103/03, de lo que se infiere que no existen diferencias salariales que liquidar
alcanzadas o no por las normas de consolidación.
Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8267603#229691213#20190321073815117 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Sostiene que tales circunstancias violan el derecho de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba