Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 11 de Mayo de 2018, expediente FCT 011000454/2004/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los diez días del mes de Mayo de dos mil dieciocho,

estando reunidos el Sr. Presidente Dr. R.L.G. y la Sra. Jueza de la Cámara

Federal de Apelaciones de Corrientes Dra. M.G.S. de Andreau, asistidos por el

Secretario de Cámara Dr. H.R.G. tomaron en consideración el expediente

caratulado “V.O.D. y otros c/Estado Nacional Argentino (Policía Federal

Argentina) s/Contencioso AdministrativoVarios”, Expte. N° 11000454/2004/CA1

proveniente del Juzgado Federal de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la

Dra. M.G.S. de Andreau Segundo la Dra. Selva A.S. y tercero el Dr.

R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA M.G.S. DE

ANDREAU, dice que:

CONSIDERANDO:

1 Que contra la resolución obrante a fs. 98/102 en la que se decidió

hacer lugar parcialmente a la demanda promovida declarando su derecho a percibir los

retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de sus haberes , desde el

01/01/98 y hasta el 1/1/03 en virtud de la naturaleza remunerativa y bonificable de los

suplementos creados por los Decretos 289/91 y 292/92 hasta su incorporación como “haber

mensual” por Decreto Nº103/03 en vigencia a partir del 01/01/03 imponiendo costas a la

Fecha de firma: 11/05/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.R.G., SECRETARIO DE CÁMARA #8267603#205973116#20180511094711711 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES demandada, la representante de la demandada interpuso recurso de apelación a fs.108,

concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.109.

2 El representante de la parte demandada expone sus agravios a fs.

120/125 diciendo que los rubros reclamados son de carácter no remunerativo y no

bonificable, y que por lo tanto son particulares y no generales. Que el juez a quo incurre en

una errónea interpretación jurisprudencial. Que en los fallos Torres pedro c/ Caja de Retiros

y pensiones de la Policía Federal” y “Costa Emilia Elena c/ Caja de Retiros Jubilaciones y

Pensiones de la Policía Federal” la CSJN ha establecido la naturaleza general de los

suplementos creados por el Decreto 2744/93 pero no con un carácter remunerativo y sin que

ello implique computar tal asignación en el concepto “haber mensual”.Que se tratan de

suplementos de carácter particular. En segundo término se agravia por la inclusión de los

incrementos instituidos por el Decreto 1255/05 al item “sueldo”. En tercer lugar se queja en

los mismos términos respecto al Decreto 2133/91. Posteriormente no esta de acuerdo expresa,

con la imposición de la Tasa Activa que fija el Banco Nación para las operaciones de crédito,

sosteniéndose que debiera aplicarse la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de

la República Argentina. Finalmente se encuentra disconforme con la imposición de costas.

Mantiene la reserva del caso federal por existir derechos...

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