Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Febrero de 2017, expediente FLP 057037456/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 7 de febrero de 2017.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 57037456/2011/CA1, caratulado “VARELA, M.M. y otro c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z., Secretaria N° 7; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa llega a la Alzada en virtud del recurso de apelación con simultánea expresión de agravios deducido por el representante del Banco Comafi S.A. a fs. 158/180 vta. contra la resolución de fs.

    63/65 mediante la cual el juzgador hizo lugar –sobre la base del precedente “M.”- a la medida cautelar por diferencia de pesificación solicitada por la actora respecto de los fondos depositados en la caja de ahorro en dólares n° 0241-73987-3, originariamente constituida en el Banco Comafi S.A. (ex Scotiabank Quilmes), sucursal B., haciéndole saber a la entidad bancaria que deberá proceder al cumplimiento de lo allí

    dispuesto teniendo en cuenta al momento de efectuar el pago, la cotización del dólar tipo vendedor del mercado libre de cambios que se corresponda con cada una de las fechas de cada retiro concreto efectuado por el amparista.

    En el memorial pertinente se cuestiona la citada resolución y se peticiona su revocatoria, dejando sin efecto la medida dispuesta.

  2. Conforme surge de las constancias de la causa y de la documentación adunada, la accionante era originariamente titular de la caja de ahorro en dólares 0241-73987-3 por la suma de u$s20.635,54 constituido en el Banco Comafi S.A. (ex Scotiabank Quilmes), sucursal Banfield.

    Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28577874#169643218#20170207122208015 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Según informó la entidad financiera a fs.

    163, y tal como se desprende del acta de fs. 186/187, la mentada imposición fue reprogramada a la paridad de $

    1,40 por dólar en la cuenta nro. 00241-73987-3 por la suma de $28.889,76, en fecha 14/02/02 se transfiere la suma de $6.300 a la cuenta 0241-13194-5 -de la que se hicieron extracciones- y el 16/07/2002 se ejerce la opción por bonos por un monto de $22.680 –equivalentes a u$s16.200.-.

    Por tanto, la acción promovida persigue la restitución de la diferencia de pesificación entre el monto nominal y originario de su depósito y la cantidad efectivamente retirada al valor dispuesto por la legislación de...

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