Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Abril de 2017, expediente CNT 057676/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 41246 SALA VI Expediente Nro.: CNT 57676/2012 (Juzg. N° 56)

AUTOS: “VARELA MARTA GRACIELA C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 19 de abril de 2017 VISTO:

La parte demandada apela la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora y de los peritos médico y psicólogo por considerarlos elevados, y a su vez, este último apela los suyos por estimarlos reducidos (fs. 144/145 punto IV y 146 respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y del perito médico, lucen equitativos, por lo que corresponde su confirmación (art. 38 Ley 18.345).

Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19844818#176588210#20170419101610283 Que por los mismos motivos, los honorarios regulados al perito psicólogo, lucen reducidos, por lo que corresponde su elevación al 10% del monto de condena (capital e intereses)

(art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Elevar la regulación de honorarios del perito psicólogo al 10% del monto...

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