Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Marzo de 2022, expediente CCF 011776/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

11776/2021

V, M. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 16 de marzo de 2022.- GA

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 23.12.2021 -que mereciera el responde de su contraria de fecha 22.02.2022-, contra la resolución dictada el 13.12.2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. Juez de la anterior instancia admitió la medida cautelar solicitada por los accionantes y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante, OSDE) que le otorgue a la Sra. M.V. al Sr. J. D, en el plazo de cinco días, la cobertura integral del 100% del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV/ICSI) incluyendo la medicación así como los gastos que ella demande y la eventual criopreservación en la institución PROCREARTE -en tanto cumpla con los recaudos establecidos en la normativa aplicable y sea prestadora de la demandada-.

  2. Aquel decisorio motivó el recurso de apelación interpuesto por OSDE, referido en el visto.

    En prieta síntesis, cuestiona que en el caso se configure la verosimilitud del derecho, invocando para ello que no corresponde la cobertura del límite del tratamiento más allá de lo establecido por el Decreto N.. 956/2013 del Poder ejecutivo Nacional que contempla una renovación anual de cuatro TRMA de baja complejidad y ninguna renovación respecto a los de alta complejidad. Con sustento en dicha regulación, interpreta que se limitó la cantidad de TRMA de alta complejidad a tres de por vida y no a tres anuales. Destaca que la limitación impuesta por ley es clara, por lo que la resolución es arbitraria.

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Alta en sistema: 17/03/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Seguidamente, discrepa con el reconocimiento de la cobertura de la criopreservación de embriones y la medicación con fundamento en que son accesorios de un nuevo tratamiento que no debe ser cubierto y que podría realizarse a futuro. Por ello, teniendo en cuenta que ese nuevo tratamiento no debe ser cubierto por la obra social,

    tampoco corresponde la cobertura de las prestaciones accesorias como lo son las pretendidas por los accionantes. Sin perjuicio de ello, alega que el plazo de crioconservación a su cargo debe ser de 12 meses con renovación de un período anual más.

    A su vez, controvierte la configuración del peligro en la demora como recaudo necesario para la procedencia de la medida cautelar por cuanto el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión. Finalmente,

    señala la coincidencia entre el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo.

    Corrido el pertinente traslado, la parte actora lo contesta en los términos que surgen de la presentación del día 22.02.2022.

  3. Así planteada la cuestión a decidir, se debe recordar inicialmente que el carácter innovativo de una medida precautoria no es, por sí mismo, un obstáculo para su procedencia; y lo mismo sucede con la coincidencia total o parcial entre su objeto y el de la acción, en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad (confr. esta S., causa 6814/14 del 21.8.15, entre otras), valorando para ello tanto el estado de la parte que la solicita como el resguardo del derecho de defensa de su contraria (C.S.J.N.

    Fallos: 320:1633).

    Ello, no implica desconocer la prudencia con que se debe apreciar los recaudos que hacen a su procedencia, ponderando que alteran el estado de hecho o de derecho existentes al tiempo de su dictado y configuran...

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