Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Agosto de 2021, expediente CNT 023239/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 23239/2017

JUZGADO Nº 56.-

AUTOS: “VARELA, M.A. C/ FALABELLA S.A. S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado admitió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte demanda a tenor del memorial presentado en formato digital (1/07/2020).

    Cabe destacar que arriba firme a este Tribunal que el vínculo laboral habido entre las partes se extinguió por voluntad unilateral de la empresa que decidió despedir a la trabajadora sin expresión de causa y que el mismo se configuró el 26/11/2016, como así también, que la actora percibió la suma de $246.402 (indemnización por antigüedad y preaviso más SAC).

  2. El recurso impetrado por la accionada no tendrá favorable acogida y en esa inteligencia me explicaré:

    1. Cuestiona el quantum salarial determinado en grado para el cálculo de la diferencia indemnizatoria respecto del art. 245 LCT diferida a condena porque –a su entender- el Sentenciante lo realizó en forma arbitraria y no aplicó la doctrina de la CSJN in re “Vizzoti”.

      En el sub examine, el A quo consideró que la quejosa no denunció en su contestación de demanda cuál habría sido la remuneración que tomó como base cálculo a fin de determinar las indemnizaciones abonadas al trabajador y no acompañó los recibos de haberes de aquél.

      Fecha de firma: 23/08/2021

      Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

      Dicho esto, de las constancias de la causa surge que la quejosa abonó a la trabajadora la suma de $217.178 en concepto de indemnización por antigüedad (v recibo a fs. 10) pero ninguna prueba produjo a fin de demostrar la composición del salario que tomó en consideración para determinar la cuantía del concepto cuestionado.

      En este sentido, observo que la propia demandada consintió la resolución de grado que dejó sin efecto la producción de las pruebas ofrecidas por las partes y estableció el plazo para alegar (cfr. arts. 94 L.O. y 51 ley 24.635), tal como surge de fs. 41 y entre las cuales está la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR