Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Mayo de 2019, expediente CNT 038878/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 47006

SALA VI

Expte Nº CNT 38878/2014

(JUZG. NRO. 4)

Autos: “V.M.M.C. GENERALI S.A. S/DESPÌDO“

Buenos Aires, 21 de mayo de 2019

VISTOS:

La parte demandada apela la regulación de honorarios de los peritos contador e informático, por considerarlos elevados y a su vez,

éstos últimos los apelan, por estimarlos reducidos (fs. 416 y vta., 418

y 422/425).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, la regulación de honorarios de los peritos contador e informático, lucen equitativos, por lo que corresponde su confirmación (art. 38

Ley 18.345 y leyes arancelarias de aplicación).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios de los peritos informático y contador.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y vuelvan.

L.A.R.

JUEZ DE CAMARA

Fecha de firma: 21/05/2019

Alta en sistema: 22/05/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

G.L.C.

JUEZ DE CAMARA

Ante...

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