Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Junio de 2019, expediente FMZ 022026403/2006/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22026403/2006/CA1 Mendoza, de de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 22026403/2006/CA1, caratulados: “VARELA LORENZO c/ ANSES s/ RELIQUIDACION DE HABERES”, venidos del Juzgado Federal Nº2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto a fs. 102/103 y a fs. 116/117 vta., por la apoderada de la demandada ANSES, contra las resolución de fs. 100 que hace lugar a la impugnación de la liquidación presentada por ANSES y ordena que dentro del plazo de 30 días proceda a practicar nueva liquidación del beneficio de reajuste con forme los considerandos de la sentencia de fs. 50/54; y fs. 111 que manda al apelante a cumplir con lo dispuesto en el artículo 251 del CPCCCN, acreditando fehacientemente el cumplimiento de dicha carga.-

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra los autos interlocutorios de fs. 100 y 111, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio la apoderada de ANSES (fs. 102/103 y 116/117). Los recursos de reposición son rechazados a fs. 109 y 118 por el A-quo, quien concede los recursos de apelación.

En los agravios de fs. 102/103 manifiesta que, aun cuando a la fecha de la sentencia la Corte Suprema de justicia de La Nación no se había pronunciado aún en el caso “B., la Gerencia de Liquidaciones de Sentencias Judiciales incluyó en la liquidación la pauta de movilidad dispuesta por la CSJN en el fallo “B.” dictado en el mes de noviembre del 2007.

En referencia a la liquidación practicada, sostiene que en el programa informatizado que ANSES utiliza para liquidar, se cargaron todos los parámetros de la sentencia tales como “Rúa”, “S. y “B..

Afirma que tales circunstancias se visualizan en la liquidación en la primera Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P. , Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8453264#223022648#20190528104857719 hoja, de tal modo que la realización de una nueva liquidación arrojará

idéntico resultado a la ya presentada en este proceso.

Concluye realizando una crítica a la impugnación de la parte actora, expresando que el actor no realiza ningún tipo de argumentación técnica- matemática que la sustente, sino que resulta una mera exteriorización de la disconformidad con el resultado económico del juicio.

Hace reserva del caso federal.

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