Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Octubre de 2017, expediente CNT 011872/2011/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 70118 SALA VI Expediente Nro.: CNT 11872/2011 (Juzg. N°5)

AUTOS: “VARELA JULIO ALBERTO C/ LA CAJA ART S.A. S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 10 de octubre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

1173/1175, interpusiera la parte demandada y actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 1176/1179 y fs. 1182/1186, respectivamente.

La regulación de honorarios es apelada a fs.

1179vta. (la ART demandada), a fs. 1180 (perito médico legista) y a fs. 1180 (representación letrada de la parte actora, por su propio derecho).

Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20770411#165996015#20171010114117321 Corrido el traslado pertinente, contestan a fs.

1188/1190vta. (ART demandada) y fs. 1191/1195 (parte actora).

La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por un accidente de trabajo, desestimó la pretensión de una reparación integral interpuesta por J.A.V., con costas por su orden, Para así decidir consideró que no se encontraban reunidos los presupuestos exigibles para la procedencia de la responsabilidad civil. Sin embargo, por aplicación del principio “iura novit curia”, hizo lugar a la demanda en los términos de la ley 24.557 y condenó a Experta ART S.A. a abonarle al actor la suma de pesos cuarenta y seis mil quinientos noventa y tres con nueve centavos ($46.593,09), con más intereses dispuestos, impuso costas y reguló

honorarios.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recurso de apelación ambas partes, en los términos y con los alcances que explicitan en su expresión de agravios.

Por una cuestión de estricto orden metodológico, en primer lugar, trataré la queja de la demandada contra la condena dispuesta en los términos de la ley 24.557. Cuestiona a tal fin la aplicación del “principio “iura novit curia” (ver fs. 1176/1177).

Primeramente, cabe destacar que, en opinión de la suscripta, el rechazo de la acción sustentada en el derecho civil, no implica desconocer de plano cualquier tipo de Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20770411#165996015#20171010114117321 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI protección que como consecuencia del infortunio pueda beneficiar al accionante y preguntarse si el evento no encuadra en las normas de régimen de la ley especial, en materia de riesgos del trabajo, en tanto de las constancias de la causa surge que el actor efectivamente presenta secuelas parciales y permanentes producto del suceso debatido.

Cabe recordar al respecto, lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación formulada en el considerando 14 – segundo término de la sentencia recaída en la causa “A.”: “…es manifiesto que del hecho de ser constitucionalmente inválido que la mentada prestación de la LRT origine la eximición de responsabilidad civil del empleador (art. 39, inc. 1), no se sigue que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo queden relevadas de satisfacer las obligaciones que han contraído en el marco de la citada ley…”.

Y también que no son incompatibles la percepción de prestaciones derivados del régimen de la ley 24.557 con l apercepción de una indemnización a cargo del empleador con sustento en el derecho común (12/6/2007, “Llosco, R. c/ Irmi S.A.”), que en el caso de autos, sería a la inversa: la configuración de condiciones de procedencia de la acción civil no significa denegar las prestaciones dinerarias contempladas por la LRT, que tienen carácter irrenunciable y no pueden ser cedidas ni enajenadas (art.11, ley 24.557) lo que constituye un mandato imperativo de orden público que debe ser cumplido por los jueces.

Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20770411#165996015#20171010114117321 Lo expuesto no implica soslayar el fundamento normativo en el cual el actor sustentó su reclamo, pues, aún cuando no se hallan configurados los presupuestos para enmarcarlo en las disposiciones de la legislación civil se demostró la existencia del daño sufrido por el...

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