Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Abril de 2019, expediente CIV 085853/1999/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

85853/1999. V.J.J.c.C.H.J.

s/DISOLUCION DE SOCIEDAD

Juz. 20 A.B.

Buenos Aires, de abril de 2019.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el pronunciamiento de fs.5046/5048 que rechaza las defensas de defecto legal y prescripción opuestas por el Dr. V., se alza éste a fs. 5053, quien fundó su recurso a fs.

5056/5058, cuyo traslado fue contestado a fs.

5060/5063.

II) En rigor el escrito de fs. 5056/5058 no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art.

265 del C.igo Procesal. Es una mera expresión de disconformidad con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición y sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista que el sostenido por la magistrada.

Si bien lo señalado precedentemente es suficiente para desestimar los agravios del recurrente, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, que debe ser apreciado con criterio amplio, se pasará a su tratamiento.

III) En efecto, en cuanto al primer agravio, el quejoso se limita a discutir el criterio judicial sin apoyar su oposición en basamento fáctico idóneo o sin dar razones jurídicas que permitan apartarse de lo decidido en la instancia de grado en orden a que el expediente “Summo, C.H.C. y otro c/ Zabiello s/sumario” bien Fecha de firma: 22/04/2019

Alta en sistema: 21/05/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

puede considerarse subsumido en lo pactado en la cláusula tercera del convenio que luce a fs. 4927.

Lo mismo aplica respecto de la conclusión a que arribara la Sra. Juez A. en el sentido de que el acuerdo privado agregado a fs. 4990 resulta aclaratorio y complementario de aquél otro homologado en autos.

V. que lo argumentado en relación a la doble regulación de honorarios que se efectuara en el Fuero Comercial y su falta de apelación por parte del Dr. C. comportan simples manifestaciones subjetivas que no atacan directamente los fundamentos dados por la magistrada para resolver como lo hizo, ni demuestran argumentalmente el error en que se habría incurrido.

IV) Sentado ello, y estando a los términos de lo convenido en la audiencia que luce a fs.4927 y a lo que resulta del instrumento glosado a fs. 4990,

tampoco el segundo...

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