Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Mayo de 2019, expediente CIV 085853/1999/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

85853/1999 VARELA JUAN JOSE c/ C.H.J.

s/DISOLUCION DE SOCIEDAD

Juz. 20 M.F.Z.

Buenos Aires, Mayo de 2019.- MCK

AUTOS Y VISTOS:

Tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros y 3) la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg.arts.36, inc.3º y 166, inc.2º del Código Procesal- (CNCiv., S.C., in re “Z., F. c/

G., L. s/ homologación de acuerdo”, del 17-10-13;

id.id., in re “D., T. c/ Clerici, R. s/

ejecución”, del 20-11-14; id.id., in re “Briel, N.

s/ sucesión”, del 16-6-15, entre otros precedentes).

En consecuencia, toda vez que el pronunciamiento de fs. 5076/5078 es suficientemente claro y, por lo demás, no se ha incurrido en error u omisión alguna, SE

RESUELVE:

desestimar el pedido de aclaratoria...

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