Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Febrero de 2023, expediente CIV 011233/2016/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
11233/2016 - VARELA, JUAN CRUZ Y OTROS c/ DITGES,
BERNARDO BERNABAS s/EJECUCION HIPOTECARIA.
Buenos Aires, de febrero de 2023. PS
Y Vistos. Considerando:
La providencia de fojas 441, en virtud de la cual se desestimó el pedido de fijar la subasta sin base, y dispuso ordenar la realización de un nuevo remate en los mismos términos que los señalados a fs. 333 punto I y fs. 394, fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas a fojas 446/8, las que merecieron respuesta a fojas 452.
En la especie, -como bien se destaca en el decisorio- ya se realizaron tres subastas en autos, de acuerdo emerge de los informes de fojas 331, 370 y 429/430. Asimismo, la norma del artículo 585 del Código Procesal, contempla la posibilidad de “venta sin limitación” -tal como pretende el recurrente-, y no se advierte ciertamente en este estado de las actuaciones, ninguna razón para no acceder a lo peticionado por la accionante, expresamente previsto en la ley.
No obsta a lo expuesto, el hecho que esta Sala (con otra conformación) sostuviera a fojas 410 ante un debate similar, que el magistrado poseía amplias facultades para fijar la base y determinar las diligencias pertinentes, conforme el espectro de opciones establecidas en las normas, en miras a impedir que los bienes sean malvendidos, ya que, si bien ello es así, las circunstancias imperantes en ese momento (vinculadas a la fecha de celebración de la segunda subasta (18-2-2020) y al tiempo Fecha de firma: 13/02/2023
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
transcurrido desde entonces, hasta que se solicitó la venta pública sin base), son distintas a las presentes.
Al respecto, tal como se dijera anteriormente, ya se celebraron tres subastas sin éxito, y la nueva petición (a diferencia de la anterior) se efectúo pasados dos días del último acto llevado a cabo, razón por la cual, dado el estado del proceso y lo expresamente normado por el artículo 585 mencionado “supra”, corresponde admitir el pedido incoado por la apelante.
Por lo expuesto, SE
RESUELVE:
hacer lugar a los agravios de la actora y revocar -como consecuencia de ello- la decisión impugnada. Costas de Alzada por su orden, en atención a las particulares circunstancias que rodean el asunto (art. 68,
in fine del Código Procesal). H. saber que esta sentencia será
enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los...
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