Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Febrero de 2023, expediente CIV 011233/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

11233/2016 - VARELA, JUAN CRUZ Y OTROS c/ DITGES,

BERNARDO BERNABAS s/EJECUCION HIPOTECARIA.

Buenos Aires, de febrero de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La providencia de fojas 441, en virtud de la cual se desestimó el pedido de fijar la subasta sin base, y dispuso ordenar la realización de un nuevo remate en los mismos términos que los señalados a fs. 333 punto I y fs. 394, fue recurrida por la actora quien expuso sus quejas a fojas 446/8, las que merecieron respuesta a fojas 452.

En la especie, -como bien se destaca en el decisorio- ya se realizaron tres subastas en autos, de acuerdo emerge de los informes de fojas 331, 370 y 429/430. Asimismo, la norma del artículo 585 del Código Procesal, contempla la posibilidad de “venta sin limitación” -tal como pretende el recurrente-, y no se advierte ciertamente en este estado de las actuaciones, ninguna razón para no acceder a lo peticionado por la accionante, expresamente previsto en la ley.

No obsta a lo expuesto, el hecho que esta Sala (con otra conformación) sostuviera a fojas 410 ante un debate similar, que el magistrado poseía amplias facultades para fijar la base y determinar las diligencias pertinentes, conforme el espectro de opciones establecidas en las normas, en miras a impedir que los bienes sean malvendidos, ya que, si bien ello es así, las circunstancias imperantes en ese momento (vinculadas a la fecha de celebración de la segunda subasta (18-2-2020) y al tiempo Fecha de firma: 13/02/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

transcurrido desde entonces, hasta que se solicitó la venta pública sin base), son distintas a las presentes.

Al respecto, tal como se dijera anteriormente, ya se celebraron tres subastas sin éxito, y la nueva petición (a diferencia de la anterior) se efectúo pasados dos días del último acto llevado a cabo, razón por la cual, dado el estado del proceso y lo expresamente normado por el artículo 585 mencionado “supra”, corresponde admitir el pedido incoado por la apelante.

Por lo expuesto, SE

RESUELVE:

hacer lugar a los agravios de la actora y revocar -como consecuencia de ello- la decisión impugnada. Costas de Alzada por su orden, en atención a las particulares circunstancias que rodean el asunto (art. 68,

in fine del Código Procesal). H. saber que esta sentencia será

enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR