Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Septiembre de 2013, expediente L 116596

PresidenteKogan-Pettigiani-Genoud-Soria
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de septiembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., P., G., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 116.596, "V., J.L. contra Empresa Voglino y V.S.H. y ots. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial La Plata rechazó la acción instaurada, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 461/467).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 474/481), concedido por el citado tribunal a fs. 484.

Dictada a fs. 507 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -por mayoría- desestimó la demanda promovida por J.L.V. contra A.M.V. y A.C.V., mediante la cual procuraba el cobro de diferencias salariales, indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso y daño moral, y los incrementos indemnizatorios establecidos en los arts. 52 de la ley 23.551; 16 de la ley 25.561 y 2 de la ley 25.323. Asimismo, rechazó el reclamo por pago de salarios en los términos del art. 213 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 461/467).

    Para así resolver, consideró que el autodespido dispuesto por el accionante resultó injustificado (art. 242, L.C.T.).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 208, 211, 212, 213, 232, 233, 242, 245, 246 y concs. de la Ley de Contrato de Trabajo; de las leyes 11.653, 25.323, 25.345, 25.561, 25.877, 25.972, 23.551; del dec. 2014/2004; de la Constitución de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires (fs. 474/481).

    Sustancialmente, se agravia de la decisión en cuanto consideró ilegítimo el despido dispuesto por el actor. En ese orden, sostiene que cumplido el proceso de recalificación profesional del trabajador a cargo de la aseguradora de riesgos, aquél emplazó correctamente a la demandada para que le otorgue nuevas tareas de acuerdo a su incapacidad resultante, exigencia a la que ésta se negó alegando que no contaba con tareas acordes a esa situación.

    Añade, en apoyo de su postura, que la incapacidad causada por el trabajo ya estaba reconocida y, por lo tanto, no podía continuar cumpliendo las mismas funciones; además, que contando la accionada con la posibilidad de ofrecerle un puesto alternativo -hecho que, en su opinión, quedó acreditado en la audiencia de vista de la causa- no lo hizo.

    Tales circunstancias -afirma la recurrente- configuraron la injuria que lo habilitó -a su juicio- a considerarse despedido.

    Argumenta, además, que si bien es cierto que el art. 208 y concs. de la Ley de Contrato de Trabajo permiten que el trabajador goce de la licencia y continúe percibiendo los haberes, no lo es menos que en el caso no era necesario...

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