Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Mayo de 2016, expediente CNT 056866/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 56866/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48946 CAUSA Nº: 56.866/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº: 62 En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de de 2016, para dictar sentencia en los autos: “V.H.H.C. NUEVA SAN MARTIN S.R.L. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción instaurada, viene apelada por ambas demandadas a tenor de los memoriales obrantes a fs. 240/3 y 245/48, que merecieron réplica por parte de la actora a fs. 256/60.

    A fs. 247vta., la accionada apela la totalidad de las regulaciones de honorarios efectuadas por considerarlas elevas.

  2. Liminarmente abordaré el recurso deducido por Asociart ART S.A., quien cuestiona la evaluación de la prueba producida en la causa por parte del Sr. Juez a quo a través de la cual tuvo por acreditadas las causas que motivaran la solicitud de resarcimiento efectuada en los términos del art. 1074 del Código Civil de V.S..

    Indica que, no existe prueba en la causa que permita responsabilizarla en los términos del derecho común, pero a mi juicio tal afirmación resulta carente de entidad suasoria para modificar lo actuado.

    L., corresponde aclarar que en acciones como la presente en la que se persigue la reparación integral del daño, es el Juez el encargado de establecer adecuadamente la relación causal entre la incapacidad detectada y la enfermedad detectada al accionante.

    Al efecto observo que la accionada omite hacerse cargo de la totalidad de los fundamentos brindados por el sentenciante de la anterior etapa, quien –con criterio que comparto– evaluó que los testigos que mencionan a la aseguradora demandada no atribuyen a ésta gestión específica alguna, ni siquiera de capacitación en orden al modo de prestación de tareas del tipo de las que se denunciaron en autos.

    Asimismo también se aprecia que la demandada omitió acompañar prueba alguna tendiente a acreditar que efectuó respecto del establecimiento demandado las visitas que la ley le impone, y mucho menos que realizara recomendación alguna respecto de la forma en la que se prestaba la tarea.

    Por otra parte observo que la recurrente omite efectuar una crítica concreta y razonada respecto de la jurisprudencia apuntada por el a quo.

    No resulta ocioso recordar que en ella nuestro Máximo Tribunal ha dicho que, el hecho de ser constitucionalmente inválido que la mentada prestación de la L.R.T. origine la eximición de la responsabilidad civil del empleador (art. 39, inc. 1) no se sigue que las A.R.T.

    queden relevadas de satisfacer las obligaciones Fecha de firma: 16/05/2016 que han contraído en el marco de la citada Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19860447#152218770#20160517101355735 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR