Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Noviembre de 2020, expediente CNT 066510/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA Nº CAUSA Nº 66510/2014/CA1

AUTOS: “VARELA, G.J. C/ DENTAL EXCELLENT S.A. Y

OTRO S/ CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

JUZGADO Nº 30 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Sra. jueza a quo, a fs. 86/88, hizo lugar a la demanda en lo sustancial del reclamo. Disconforme con esa decisión, apela la parte actora,

    a tenor del memorial obrante a fs. 89/97, sin réplica.

  2. El actor se agravia, porque: a) se limitó el cálculo de la multa establecida en el artículo 132 bis LCT al periodo comprendido entre la extinción del vínculo y la presentación de la demanda; b) se estableció que la suma diferida a condena en concepto del art.132 LCT no llevará intereses; c)

    se desestimó condenar a la entrega del “certificado de aportes previsionales”;

    y, d) se omitió resolver respecto a la petición de entrega de los recibos de haberes.

  3. Memoro que el demandante procura el cobro de las multas establecidas en los artículos 1° de la ley 25.323 y 80 y 132 bis LCT. A su vez,

    pretende la entrega de los certificados de trabajo y de los recibos de haberes.

    Para fundamentar su pretensión, el actor aduce haber sido contratado por Dental Excellent S.A. el 03/04/2011, registrándose su contrato Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    extemporáneamente el 01/07/2011, recibiendo una remuneración que ascendía a la suma de $ 8.000, de los cuales $ 3.000 se abonaban en forma clandestina. Relata que fue despedido sin causa el 07/11/2011, momento desde el que inició un intercambio epistolar a los efectos de solicitar que la sociedad empleadora ingresara, a los respectivos organismos de la Seguridad Social, todos los aportes que le fueran retenidos, y también para que hiciera entrega de los certificados de trabajo y los recibos de haberes.;

    todo ello sin éxito. A fs. 80, ambas codemandadas fueron declaradas rebeldes en los términos del artículo 71 de la ley 18.345.

  4. En oportunidad de sentenciar, la Sra. jueza de la instancia anterior tuvo por corroborados los hechos invocados en el inicio. Adujo que,

    en función de la rebeldía decretada, corresponde presumir como ciertos el contrato de trabajo que uniera al demandante con su empleadora, las irregularidades registrales y los incumplimientos denunciados. De tal modo,

    condenó a ambas demandadas -DENTAL EXCELLENT S.A. y ANA ESTHER

    PRIETO- a abonar al actor las multas reclamadas y a hacer entrega del certificado de trabajo previsto en el artículo 80 LCT, exceptuando a las demandadas de cumplir con la obligación de entregar las constancias de aportes y contribuciones destinados a los organismos de Seguridad Social.

    Así, entendió que el trabajador “puede obtener directamente tal información con una simple consulta a la Afip Anses pues el organismo posee los registros de los trabajadores registrados o en su defecto, radicar la pertinente denuncia... a fin que el organismo habilitado persiga el ingreso de los ingresos faltantes”.

    En otro orden, la magistrada de grado extendió la condena a la codemandada A.E.P., por considerarla solidariamente responsable en los términos de los artículos 59 y 274 de la ley 19.550.

  5. El accionante se queja con razón porque la a quo limitó el cálculo de la multa establecida en el artículo 132 bis LCT al periodo comprendido Fecha de firma: 20/11/2020

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    entre la extinción del vínculo y la presentación de la demanda. Advierto que,

    si bien en la sentencia recurrida la señora jueza que me precedió afirmó que fijaba el importe adeudado teniendo en cuenta como límite la fecha del dictado del fallo (05/04/2019), lo cierto es que al cuantificar la partida fijó el capital utilizando el monto consignado en el escrito inaugural ($ 145.000), el que no guarda correspondencia con el periodo anteriormente referido por la magistrada y que conceptualmente se ajusta a derecho.

    La norma en cuestión establece que si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del...

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