Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Febrero de 2023, expediente CCF 007193/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 7193/2019/CA1 “VARELA, EDUARDO ÁNGEL C/ OBRA SOCIAL

DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”.

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés, hallándose reunidos en acuerdo los Sres. Vocales de la Sala III

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “V., E.Á. c/ Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación s/ incumplimiento de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez Fernando A.

Uriarte dijo:

  1. La sentencia de fs. 162/166 hizo lugar a la demanda y condenó a la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación a abstenerse de aplicar al actor -y a su cónyuge como integrante del grupo familiar primario-, aumentos en la cuota en razón de la edad que no se encuentren autorizados por la autoridad de aplicación; a adecuar los importes que se facturen al actor en lo sucesivo y a reintegrarle la suma que determine el perito contador que se designe en la etapa de ejecución de la sentencia en concepto de reintegro por cobro indebido de la cuota, según las pautas del considerando III, con más sus intereses y las costas del juicio.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la demandada, quien expresó agravios el 24.8.2022, los que fueron respondidos por su contraria el 9.9.2022.

    Expone como queja que: a) no corresponde fijar los intereses desde la fecha de la notificación de la sentencia, b) la resolución apelada viola los derechos constitucionales de su mandante en tanto implica un adelanto de jurisdicción e impone una obligación de hacer y c) lo decidido es contrario a la normativa establecida en materia de emergencia económica y sanitaria,

    cuya vigencia impide que se traben medidas como la presente.

    Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.H., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

  3. Corresponde recordar en el tratamiento de los reproches en examen, que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del Juez, sin fundamentar de manera adecuada la oposición o dar base a un distinto punto de vista, no constituyen una expresión de agravios en los términos del art. 265 del Código Procesal, correspondiendo en tales casos,

    declarar desierto el recurso (conf. Sala 1, causas 1250/00 del 14.2.06 y 8833/11 del 3.10.17, entre muchas otras).

    La finalidad de la actividad recursiva consiste en demostrar el desacierto de la resolución que se cuestiona y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Como dicha...

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