Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Febrero de 2023, expediente FTU 017417/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

17417/2012 VARELA, ARTURO EMILIO c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el letrado Dr. M.R. mediante escrito digital en fecha 06/09/22; y CONSIDERANDO:

Que mediante decreto de fecha 31/08/22 el señor Juez a quo dispuso: “Advirtiendo el proveyente que en decreto de fecha 29/08/2022 se llaman autos a regular honorarios solicitados por el Dr. M.R.: R. el mismo en la parte pertinente,

quedando redactado de la siguiente manera: “…Al escrito presentado por la parte actora de fecha 07/07/2022: Atento lo solicitado, cumpla con lo ordenado en proveído de 09/09/2021, a los fines de poder regular honorarios”.-

Disconforme con dicho pronunciamiento, apeló el Dr.

R. (ex apoderado de la parte actora), siendo concedido el recurso en relación en fecha 13/09/22.-

Expresados los agravios, a los cuales nos remitimos brevitatis causae, y habiéndose corrido el pertinente traslado de ley, la parte demandada no ejerció su derecho a réplica.-

Encontrándose firme el llamado de autos, queda el recurso en condiciones de ser resuelto.-

En primer término y de conformidad con el antecedente de este Tribunal “Rearte Benjamín Silvestre c/ Anses” (expte.

4812/2006, sentencia del 20/12/18), los parámetros que se Fecha de firma: 13/02/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

establezcan en el presente fallo, serán conforme las disposiciones de la Ley Arancelaria N° 21.839.-

Que adentrándonos en el tratamiento de la cuestión planteada, corresponde analizar si el decreto recurrido se encuentra ajustado a derecho.-

Del análisis de la totalidad de estos actuados, se desprende que el Dr. M.R. actuó como letrado apoderado de la parte actora en la presente causa desde el inicio hasta su conclusión, que se materializó por un acuerdo transaccional arribado entre las partes el día 10/03/17 y homologado por sentencia de fecha 04/05/18, en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y P. establecido por la Ley N° 27.260. Estas últimas actuaciones la parte actora lo realizó con otra representación legal.-

Habiendo cesado su mandato, el Dr. R. solicitó

regulación de honorarios por su actuación en la presente causa, a lo que, en fecha 09/09/21, el señor Juez de grado dispuso: “…A la regulación solicitada: Previamente, acompañe el acuerdo al que hace referencia a fin de la extracción de la base regulatoria…”.-

Posteriormente y con toda la documentación agregada en autos por la demandada ANSeS (acuerdo transaccional y sentencia homologatoria), el letrado R. solicitó nuevamente regulación de honorarios, lo que llevó al decreto de fecha 31/08/22, objeto de la presente apelación.-

Fecha de firma: 13/02/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

17417/2012 VARELA, ARTURO EMILIO c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

Que la Corte Suprema de la Nación tiene dicho:

Respecto de la base regulatoria tenida en cuenta a efectos de la regulación de los honorarios, cabe señalar que los aranceles vinculan normalmente la base sobre...

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