Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Septiembre de 2018, expediente Rc 121811

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"V.A.R.C./ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS"

La Plata, 5 de Septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 12 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en el marco de un incidente de ejecución de honorarios, desestimó la impugnación del Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra la liquidación practicada y aprobó la misma en la suma de $ 330.558, comprensiva de $ 285.110 de capital, $ 45.293 en concepto de intereses -por aplicación de la tasa activa del art. 54 inc. "b" de la ley 8.904- y $ 155 de gastos (v. fs. 93/94).

    A su turno, la Sala I de la Cámara del fuero departamental confirmó lo así decidido (v. fs. 110/113 vta.).

    Frente a dicho pronunciamiento, el Fisco provincial dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (v. fs. 114/122), el que denegado por mayoría -ante la insuficiencia del valor del agravio- (v. fs. 123 y vta.), motivó la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 210/213).

  2. Pasando a revisar la concurrencia de tal recaudo de admisibilidad, cabe señalar que el mismo está representado para el recurrente por la diferencia de los importes resultantes de calcular la tasa de interés que surge del criterio del fallo confirmatorio impugnado -activa- y la que estima debiera establecerse conforme la normativa que considera aplicable -pasiva-, sobre los honorarios regulados (v. fs. 8 vta., 26 vta./27; conf. doctr. causas C. 115.000 "Complejo Edilicio Habitacional UTA", resol. de 21-XII-2011; C. 120.896 "T., resol. de 15-XI-2016; C. 120.880 "G.L., resol. de 28-XII-2016), suma que, tal como surge de los argumentos desplegados por el impugnante, no alcanza el mínimo regulado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141 y Acordada 3.840/2017) para acceder a su revisión por el medio articulado.

    Sin embargo, sustentándose el planteo traído en la...

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