Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 10 de Marzo de 2016, expediente CIV 092779/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL 92779/2011 V.M.L. s/ARTICULO 152 TER.

CODIGO CIVIL Buenos Aires, 10 de marzo de 2016.- DL Fs. 150 AUTOS Y VISTOS:

El proceso de insania no tiene contenido patrimonial, en consecuencia, no resulta aplicable lo dispuesto en el art. 7º de la ley de Arancel, por lo que cabe remitirse a las pautas previstas por el art.

6º de la ley 21.839.-

La jurisprudencia ha sostenido que la declaración de insania, tiende a proporcionar una adecuada protección de la persona.

El juicio que persigue esta declaración no es objeto de apreciación pecuniaria.-

El 10% de los bienes del incapaz, fijado por el art. 634 del Código procesal, es el tope máximo de gastos y honorarios y no un criterio para fijar todas las regulaciones, en consecuencia, no es necesario tomar el monto exacto del patrimonio del interesado, ya que no corresponde retribuir los trabajos de acuerdo al art. 7º del Arancel (C.Civ., S.G., 5-980, LL 1980-D.141; S.A. 15.958 del 4/7/85; Sala H 27.937 del 12/2/87 y 130.537 del 18/5/93).-

A fin de valorar los trabajos efectivamente realizados por los peritos, se tendrá en cuenta la naturaleza del proceso, mérito, calidad, extensión de los trabajos realizados y proporcionalidad que debe guardar con los estipendios correspondientes a los profesionales de acuerdo a las pautas arancelarias indicadas en el art. 478 del CPCCN. En...

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