Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Mayo de 2022, expediente COM 027158/2018

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27158/2018 VARDÉ FRANCISCO ANTONIO PEDRO S/ CONCURSO

PREVENTIVO.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios efectuada el día 29 de diciembre de 2021.

  2. L. debe precisarse que el Tribunal entiende que la retribución de los letrados patrocinantes de los síndicos debe encuadrarse en los términos del art. 257 de la LCQ; por ello, cabe entender que la concursada carece de legitimación para recurrirla por alta, motivo por el cual corresponde declarar mal concedida la apelación deducida el 3.2.2022, en lo pertinente (conf. esta Sala, 17.12.2019, “Quest Argentina S.A. s/ quiebra”).

  3. a) En cuanto a la base que debe regir el cómputo de la retribución correspondiente a la homologación del acuerdo preventivo, cabe señalar que en esos casos el monto del proceso lo constituye el activo prudencialmente estimado por la magistrada de grado (art. 266, ley 24.522), pues, tratándose de una empresa que sigue en marcha (con la consecuente y permanente fluctuación del valor de los bienes que componen su patrimonio), es lógico que se conceda al juez un máximo de libertad y flexibilidad para que, dentro de un marco de razonabilidad y prudencia y según su experiencia, pueda Fecha de firma: 03/05/2022

    arribar al valor más aproximado a la realidad, sin dejar de soslayar la natural Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    complejidad que de suyo tiene tal operación y que impone la carga a todos los interesados (especialmente al deudor y al síndico) de contribuir a su esclarecimiento (esta Sala, 19.8.2021, “Indalo Inversiones de Argentina S.A.

    s/ concurso preventivo”; 17.9.2018, “Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. s/ concurso preventivo”; 17.9.2015, “Ecoave S.A. s/

    concurso preventivo”, y 28.2.2013, “Compañía General de Combustibles S.A.

    s/ concurso preventivo”).

    Es por ello que de acuerdo con el monto que surge del informe general,

    y según lo previsto por la LCQ: 266 correspondería fijar la retribución de los profesionales con apego al límite relativo al pasivo verificado.

    Y, a tal efecto cabe precisar que es regla en la interpretación de...

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