Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Mayo de 2023, expediente CIV 051597/2018/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
51597/2018
VARBARO, A.O. s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, de mayo de 2023.- FE
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Las presentes actuaciones fueron remitidas a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 14 de junio de 2021 por la Dra. M.V.R., contra la resolución de fecha 25 de junio de 2021, que hizo lugar a la revocatoria oportunamente interpuesta por el Sr. Defensor de Menores de grado contra lo decidido el 22 de junio de 2020. En consecuencia, se dejó sin efecto la resolución mediante la cual se tuvo a la profesional aquí apelante por presentada en autos como letrada patrocinante de la heredera G.B.V..
La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 13 de abril de 2023.
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Mediante el pronunciamiento apelado, la magistrada de grado expresó que al ser suficientemente clara la decisión arribada en la sentencia sobre determinación de la capacidad jurídica de la Sra.
G.B.V. efectuada en el marco de las actuaciones “Varbaro, G.B. s/ Determinación de la Capacidad” (expte.
Nro. 104066/1997) solo correspondía desestimar la intervención de la Dra. Raso como letrada patrocinante de la heredera declarada en autos.
Ciertamente, en el proceso por trámite ante el Juzgado Civil nro. 38, se restringió la capacidad general de la mencionada para participar en procesos judiciales donde sea o pudiera ser parte designando como figura de apoyo con la modalidad de asistencia a la Sra. Defensora Pública Curadora, para que la asista y acompañe en los citados actos jurídicos.
Ahora bien, el Tribunal de Alzada, como juez del recurso, está
facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está
Fecha de firma: 11/05/2023
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida (Kielmanovich, J.L., “Recurso de Apelación”, en “Recursos Judiciales”, Cap.IV, Ediar, Bs. As., Julio 1993, pág.89).
Desde esta óptica, cabe señalar que la apelación deducida en subsidio por la Dra. Raso fue introducida al momento de contestar el traslado de la revocatoria con apelación en subsidio que había articulado, a su vez, el Defensor de Menores el 19 de mayo de 2021.
Es claro que la herramienta recursiva entablada no fue encuadrada en ninguno de los supuestos que prevé nuestro...
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