Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Agosto de 2021, expediente CIV 041605/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

EXPTE. N° 41605/2014– “VARAS, SUSANA C/ CENCOSUD SA Y

OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 47)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los. días del mes de agosto de 2021, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. La vocalía n° 17 se encuentra vacante.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

  1. S.V., por sí, promovió demanda de indemnización por los daños y perjuicios que habría sufrido a raíz de una caída en el local de juegos “Aventura Center” del Centro Comercial Parque Brown Factory. Relata que el accidente, ocurrido el 29 de septiembre de 2012, se produjo cuando se disponía a bajar del juego de autos chocadores del local a causa del estado del piso que se encontraba muy resbaladizo. Demandó a “C.S.” y/o quien resulte responsable del local de juegos “Aventura Center”.

    Solicitó la citación en garantía de “La Meridional Compañía de Seguros Argentinos SA”.

    La sentencia de fs.354/364, y su aclaratoria de fs.371,

    hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada “C.S.” y a la citada en garantía a abonar a la actora la suma de $605.000, más sus intereses y las costas del proceso.

    Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Apelaron todas las partes. El recurso interpuesto por la actora fue fundado a fs.416/418. La demandada expresó agravios a fs. 420/421, mientras que la citada en garantía desistió de su recurso mediante la presentación de fs.427. El memorial de la demandada fue respondido por la actora a fs.423/425 y los agravios expresados por la actora (fs.416/418) no fueron contestados.

  2. Incapacidad sobreviniente (física y psíquica):

    El magistrado fijó en concepto de “incapacidad física y psíquica” la cantidad de $350.000. La demandada se agravia de la suma otorgada por la partida en cuestión, solicitando su reducción.

    En concepto de incapacidad sobreviniente se resarce únicamente aquella merma permanente en la aptitud vital del ser humano, sin perjuicio de la procedencia de otros ítems que las lesiones temporarias padecidas pudieran haber generado, como gastos originados en los tratamientos o lucro cesante o la afección íntima que configure daño moral (C.. S.C., diciembre 10/1996,

    "M., T.c.P., M.M. y otro s/ daños y per-

    juicios", L. 197.056). Esta partida abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro no dificulte la realización de tarea alguna (C.. S.C., agosto 31/1993, L.T.1., p. 613,

    fallo nº 92.215; id. S.C., septiembre 25/1997, L. 214.716; id. junio 6/2002, “M., J.Y.c.R.C.E. y otros s/ daños y perjuicios”, L. 342.607).

    Lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, sólo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas,

    psíquicas o estéticas que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital (conc. C.. S.C., septiembre 20/1999, "H., M. de la Cruz c/ Micro Ómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios", L. 258.943; C.. S. F, febrero...

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