Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 026777/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69619 SALA VI Expediente Nro.: CNT 26777/2013 (Juzg. Nº 25)

AUTOS:”VARAS LUCAS ANDRES C/ SAV S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de abril de 2017.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 283/287) que hizo lugar al reclamo viene apelada por la parte demandada a tenor del memorial de fs. 288/1293 que mereció réplica de la contraria a fs. 303/306.

A su vez, apela los honorarios del letrado de la parte actora y del perito contador por estimarlos elevados (fs. 292 vta./293)

La accionada se agravia, en primer término, porque la Sra. Jueza “a quo” admitió la demanda, en tanto concluyó que no se acreditó la injuria invocada para decidir el despido directo. Sostiene al respecto que no se valoró adecuadamente la testimonial rendida.

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20240261#164875918#20170427103603298 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI Estimo que las argumentaciones expuestas en el memorial recursivo no alcanzan a desvirtuar en modo alguno los fundamentos en que se basa el decisorio de grado.-

En este sentido, si bien resulta cierto que los dichos de la testigo R.D. (189/190) y de R. (fs. 186/187) no resultan contradictorios en tanto la primera no se refirió al hecho puntual de las fotos y para que haya contradicción es necesario que haya una versión opuesta al respecto, ello no cambia la solución del caso, ya que aún para el caso de quedar probado el hecho de que el accionante se lo encontró durmiendo en horas de trabajo considero que la sanción, en el caso, es decir la decisión rupturista no respeta el principio de proporcionalidad ni el de gradualidad exigibles para la debida utilización de las facultades disciplinarias, ya que el empleador podría imponer sanciones como la suspensión antes de decidir la extinción que como bien se sabe es la sanción máxima.

Sumado a ello, la apelante tampoco refuta lo dicho por la magistrado de grado en...

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