Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Septiembre de 2017, expediente FCB 066004496/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 66004496/2012 AUTOS : VARAS, JOSE HECTOR c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS doba, 26 de septiembre del año 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VARAS, JOSÉ HÉCTOR C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 66004496/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del 8 de setiembre de 2014, dictada por el Juzgado Federal de San Francisco, en la que decidió rechazar la excepción de defecto legal y ordenar que se reanude el plazo para que la accionada conteste la demanda.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios en su escrito de fs. 43/46. Sostiene que deviene improcedente la manifestación que realiza el Sentenciante en el sentido que no existe necesidad de precisar montos al momento de iniciar demanda de recálculo y reajuste de haberes, apartándose de este modo de lo preceptuado por el artículo 330 del C.P.C.N.. Agrega que la actora en su escrito inicial debió indicar cuál es el monto estimado que pretende.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó los agravios mediante el libelo agregado a fs. 51/vta. de autos, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver por este Tribunal se circunscribe a determinar la procedencia o no del rechazo de la excepción de defecto legal deducida por la accionada.

    A tales fines, resulta oportuno efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa. Así el sr. J.H.V. inició la presente acción en contra de la A.N.Se.S. impugnando el rechazo del reajuste de su haber previsional. La demandada, mediante escrito obrante a fs. 30/33 Fecha de firma: 26/09/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #11855046#187216879#20170926093400025 planteó la excepción de defecto legal, al sostener que la acción incoada no cumplimenta lo dispuesto por el artículo 330 del C.P.C.N. que dispone que la demanda deberá precisar el monto reclamado.

    Ahora bien, adviértase que el defecto legal en el modo de proponer la demanda, procede ante la violación de los requisitos previstos en el citado artículo 330 del Código Ritual, en tanto esos defectos sean de una gravedad tal que coloquen al demandado en un verdadero estado de indefensión, tutelándose de esta...

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