Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 2011, expediente Rc 107802

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 107.802"V., E.D.. S.T.. Recurso de Queja".

//Plata, 15 de junio de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. A fs. 388/392 vta. de las actuaciones principales se presenta C.A.V. denunciando su pretendida condición de heredero legítimo del causante de autos y el inicio de otro proceso tendiente a obtener la declaración de nulidad del testamento que dió base a las presentes actuaciones. Además, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la resolución de fs. 363/vta., por la que se dispusiera la inscripción del mencionado testamento con relación a uno de los inmuebles integrantes del acervo hereditario, que allí se individualiza.

    El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°5 del Departamento Judicial de Quilmes rechazó la primera de dichas vías, y concedió la restante (fs. 423/vta. de los autos principales).

    A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación departamental desestimó el recurso de apelación, con sustento en que la cuestión a que el mismo se refiere supera los límites del proceso sucesorio, debiendo articularse las vías correspondientes (fs. 527/vta., íd.).

    Frente a ello, el señor V. interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 544/550 y 534/543, respectivamente, de los autos principales), cuya denegatoria, con fundamento en la no definitividad de la resolución impugnada (fs. 555/vta., íd.), motivó la presente queja (fs. 32/37 del legajo de queja).

  2. A. respecto esta Corte ha sostenido que los recursos extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas, correspondiendo vincular tal concepto con la aptitud de cancelar vías hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado y la imposibilidad de renovar la cuestión en otra oportunidad procesal u otro juicio (conf. doct. Ac. 103.887, resol. del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR