Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2005, expediente Ac 91716

PresidenteNegri-Roncoroni-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 91.716 "V., M.A.T.. SucesiónAb intestato. R.. de queja".

//Plata, 11 de mayo de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Es doctrina reiterada de esta Suprema Corte que, en principio, contra las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son admisibles los recursos extraordinarios (art. 57, dec. ley 8904; conf. Ac. 37.111, 30-VI-1987 y causas allí citadas; "D.J.B.A.", t. 133, pág. 314; Ac. 84.834, 10-VII-2002; Ac. 87.958, 16-IX-2003).

En el caso, no se advierte que concurra alguno de los supuestos que, por vía de excepción, autoricen apartarse de dicha regla pues lo que en realidad cuestiona el recurrente es la base regulatoria tenida en cuenta por el juzgador, en tarea que le está reservada (Ac. 62.100, 20-II-1996; Ac. 67.385, 5-VIII-1997; Ac. 80.191, 16-V-2001; Ac. 87.958, 16-IX-2003, entre otras).

En cuanto al planteo de inconstitucionalidad efectuado, esta Corte ha sostenido que el art. 57 de la ley 8904 no vulnera derechos o garantías constitucionales en tanto deniega el análisis por la vía extraordinaria de un decisorio que no integra la enumeración contenida en el art. 161 de la Constitución de la Provincia, desde que la materia regulatoria no constituye la "cuestión decidida" en los términos de dicho precepto porque no recae sobre el asunto principal materia del litigio, ni su objeto ha formado parte de la litis, ni pone fin a la controversia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR