Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Mayo de 2019, expediente COM 001739/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

1739/2018 VARAN, R.A.L. PIDE LA QUIEBRA JUAREZ REYES, MARCELA FABIANA

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

1739 / 2018 VARAN, R.A.L. PIDE LA QUIEBRA

JUAREZ REYES, MARCELA FABIANA

Juzg.23 Sec. 46 14 -15-13

Buenos Aires, 29 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones para el conocimiento de la apelación interpuesta por M.F.J.R.(.R.), promotora de este proceso, contra la resolución de fs. 71/3 que desestimó

    el pedido de quiebra.

    La fundamentación del recurso surge del escrito de fs. 76/9 que mereció las réplicas del presunto deudor a fs. 81/6.

  2. El crédito invocado por la accionante para dar origen a este proceso habría surgido de una regulación de honorarios dispuesta en el expediente caratulado: “P., D.D. c/ Justo Corrientes S.A.

    y otros s/ Despido” que tramitó en el Juzgado Nacional del Trabajo número 32.

    En apretada síntesis, el pronunciamiento atacado consideró que no encontró cumplido el requisito previsto en la LCQ., 83 en lo que respecta a la prueba Fecha de firma: 29/05/2019 Expte. N° 1739 / 2018 1

    Alta en sistema: 29/07/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    1739/2018 VARAN, R.A.L. PIDE LA QUIEBRA JUAREZ REYES, MARCELA

    FABIANA

    sumaria del crédito en manos de quien peticionó la quiebra. Concretamente, desconoció que la valoración arancelaria de la actuación profesional de J.R. en aquel proceso como letrada apoderada del allí

    accionante se halle incluida en la providencia que estableció los emolumentos correspondientes a los abogados intervinientes en el juicio. A su vez, se remarcó que la presentación de una liquidación del crédito de condena allí practicada no alcanza para acreditar tal inclusión en tanto lo hizo con posterioridad a la aludida regulación.

    Como consecuencia de ello, se ponderó que tampoco se dio cumplimiento a lo establecido en el LCQ.,

    80 al no ser el crédito objeto de autos exigible en tanto los honorarios por los trabajos que efectivamente desarrolló J.R. no han sido regulados hasta el momento.

  3. La recurrente –sucintamente- resistió

    lo decidido y sostuvo que la regulación de honorarios en el expediente laboral fue dispuesta en conjunto a favor de todos los letrados que se hayan incorporados en el poder judicial emitido por el actor en tal expediente, en virtud de una representación...

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