Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Octubre de 2019, expediente COM 001739/2018/CA002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

1739 / 2018 VARAN, R.A.L. PIDE LA QUIEBRA JUAREZ REYES, M.F.P.J. de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 1739 / 2018 VARAN, R.A.L. PIDE LA QUIEBRA JUAREZ REYES, M.F.J.. 23 S.. 46 13-14-15 Buenos Aires, 30 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. Cabe señalar que es criterio del Tribunal que resultan de aplicación las pautas establecidas en el fallo plenario de esta Cámara in re:

    "Flota Mercante", del 31/8/56 (LL 84-416), para fijar los honorarios en los pedidos de quiebra.

    Deben valorarse, por lo tanto, a los fines arancelarios, los trabajos profesionales efectivamente realizados, tomando en consideración las pautas generales establecidas en los artículos 16, 21 y 29 inc. g) de la ley arancelaria.

  2. En consecuencia, meritando la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, se confirman, por estar apelados solo por altos, los honorarios regulados a favor de la letrada patrocinante del presunto deudor, doctora E.E.B..

    Fecha de firma: 30/10/2019 Expte. N° 1739 / 2018 1 Alta en sistema...

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