Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Diciembre de 2023, expediente CNT 035306/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 35306/2019

AUTOS: V.A.M. C/ INDUSTRIAL AND

COMMERCIAL BANCK OF CHINA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El 11/8/22 se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, por la suma de $26.000.000.- A su vez, se regularon los honorarios de la perito ingeniera en la cantidad de 1,5 UMA.

La citada profesional apela los estipendios regulados a su favor, por considerarlos exiguos.

Atento a la calidad, mérito y extensión de los trabajos profesionales realizados por la experta interviniente en la instancia de grado, habida cuenta que la citada profesional no pudo llevar a cabo la labor pericial encomendada, de conformidad con las pautas establecidas en los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27423, los emolumentos cuestionados no lucen reducidos, por lo que corresponde confirmarlos.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

Confirmar los honorarios regulados en la instancia anterior a la perito ingeniera.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

A.E.G.V.J.A.S.J. de Cámara Juez de Cámara M.F.G.

Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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