Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 6 de Julio de 2020, expediente CIV 020886/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

VARA, MARÍA EUGENIA Y OTRO C/ALINDRO, CARLOS MARIO

Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(EXPTE. N° 20.886/2016)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los seis días del mes de julio de 2020,

reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.M.E.V. y D.N.A. demandaron a C.M.A. y/o a quien resulte civilmente responsable del rodado Chevrolet S10 dominio EMJ-668, solicitando la reparación de los daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 25 de agosto de 2015. Solicitaron la citación en garantía de “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”.

La señora juez a-quo admitió la demanda y condenó al demandado a abonar a M.E.V. la cantidad de $455.000

y a D.N.A. la cantidad de $325.900, con más sus intereses y las costas del juicio. Hizo extensiva la condena contra “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”.

El pronunciamiento fue apelado por los actores, quienes fundaron su recurso mediante la presentación obrante a fs. 515/521

cuyo traslado fue contestado a fs. 528/533. Asimismo, apelaron la demandada y citada en garantía por los fundamentos expuesto en Fecha de firma: 06/07/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

28239481#261472465#20200706122638339

su expresión de agravios obrante a fs. 523/526, cuyo traslado fue contestado a fs. 528/533.

Los agravios de los recurrentes apuntan a cuestionar los montos indemnizatorios fijados por la magistrada.

II.- Incapacidad psicofísica sobreviniente y tratamiento psicológico:

Se agravian los actores por considerar reducida la suma reconocida en concepto de incapacidad sobreviniente ($250.000 a favor de la co-actora Vara y $180.000 a favor de A.).

En concepto de incapacidad sobreviniente se resarce únicamente aquella merma permanente en la aptitud vital del ser humano, sin perjuicio de la procedencia de otros ítems que las lesiones temporarias padecidas pudieran haber generado, como gastos originados en los tratamientos o lucro cesante o la afección íntima que configure daño moral (C.. S. C, diciembre 10/1996,

"M., T.c.P., M.M. y otro s/ daños y per-

juicios", L. 197.056). Esta partida abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha resuelto que el daño debe ser resarcido por tratarse de una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma o deterioro no dificulte la realización de tarea alguna (C.. S. C, agosto 31/1993, L.T.1., p. 613,

fallo nº 92.215; id. S. C, septiembre 25/1997, L. 214.716; id. junio 6/2002, “M., J.Y.c.R.C.E. y otros s/ daños y perjuicios”, L. 342.607).

Lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, sólo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del Fecha de firma: 06/07/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

28239481#261472465#20200706122638339

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas,

psíquicas o estéticas que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital (conc. C.. S. C, septiembre 20/1999, "H., M. de la Cruz c/ Micro Ómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios", L. 258.943; C.. S. F, febrero 17/2012 “M., J.N.c.C., J.R. s/

daños y perjuicios

L. 584.684; id. S. F, mayo 27/2013, “N.S.M. c/ Microómnibus Ciudad de Buenos Aires...

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