Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Junio de 2021, expediente CSS 098928/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 98928/2009

Autos: “VARA L.N. c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. H.J.Y. contra la resolución de fs.127 que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el proveído del 12 de abril de 2018 ordenando el libramiento de oficio al Banco de la Nación Argentina requiriendo la transferencia del saldo existente en la cuenta de autos en concepto de devolución de honorarios a la cuenta corriente correspondiente perteneciente a la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

En su memorial de fs.135 cuestiona lo allí decidido, invoca en su favor la aplicación del art. 10

de la ley 27.423. El olvido de retirar el oficio en tiempo oportuno no justifica la excesiva conducta de devolver el monto líquido dado en pago y el archivo del expediente.

Conforme surge de la Sentencia Definitiva n° 164.390 del 14 de noviembre de 2014 que aquí se ejecuta, se han regulado honorarios a favor del Dr. Y. por su actuación en primera instancia en el 8

% de la liquidación que en definitiva se apruebe en autos, y por su labor en la Alzada en el 25 % de lo fijado para la instancia anterior (ver fs. 80).

A fs. 98 la demandada informa la transferencia a la cuenta correspondiente del Banco de la Nación Argentina la suma de $ 43.513,43 en concepto de honorarios al Dr. Y..

Sentado ello, habida cuenta las constancias de autos, el tiempo transcurrido desde el arribo de las actuaciones a esta Alzada a fin de no obstruir el cobro de sumas alimentarias por un error en el retiro del oficio, teniendo presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en numerosos precedentes que: “La causa de la obligación de pagar honorarios está dada por el servicio prestado por el profesional en el marco de un proceso judicial…” ( Fallos 317:1422; 319:660; 317:779; 338:699 y 331:1387, entre otros) y el art. 10 la Ley 27.423 –modificatoria de la Ley 21.839- determina que : “…“Los honorarios son la retribución del trabajo profesional del...

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