Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 11 de Abril de 2023, expediente FLP 050018627/2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 11 de abril de 2023

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

50018627/2013 caratulado “V., R. Á. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo ley 16.986, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N°

10;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Conforme se desprende de las constancias pertinentes de la causa, a través del pronunciamiento dictado por esta Sala el 16/03/17 se resolvió confirmar parcialmente la decisión de primera instancia en cuanto ordenó la restitución al Banco Comafi S.A. de la suma que percibió el actor con motivo de la medida cautelar,

en virtud de haber quedado firme la declaración de prescripción de la acción. A su vez, en esa ocasión se dejó establecido que previo a la determinación de un plazo y/o de llevar adelante una eventual ejecución,

debía concedérsele a las partes la posibilidad de acordar las modalidades para que se hiciera efectiva la restitución de los fondos, con homologación del señor juez de primera instancia.

Devuelto el expediente se celebró una audiencia el 01/09/17 a la que el actor no pudo comparecer en razón de la dolencia física que acreditó su letrado patrocinante doctor C., quien a su vez manifestó

que no poseía facultades de ninguna índole para el fin convocado, por carecer de mandato.

A requerimiento del Banco Comafi el magistrado de grado intimó al amparista a que en el plazo de cinco días de notificado restituyera las sumas percibidas cautelarmente, bajo apercibimiento de ejecución.

Frente a la falta de respuesta, con fecha 24/11/17 el a quo decretó embargo por la suma denunciada para ser transferida a una cuenta judicial en dólares a Fecha de firma: 11/04/2023

Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

abrirse en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Lomas de Z., a nombre del Juzgado y Secretaría actuante. Se libraron los respectivos oficios con sendos informes de las entidades bancarias y luego, el 14/09/22, el letrado apoderado del Banco Comafi S.A.

formuló una presentación por la que solicitó que se decrete la inhibición general de bienes del señor R. Á.

V., atento no conocerse bienes embargables de su titularidad.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    El señor juez de grado no hizo lugar a esa petición, invocando como fundamento lo resuelto uniformemente por esta Cámara Federal de Apelaciones en los autos “L.J.C. c/Estado Nacional s/amparo” (expediente n° 24079/2014, Sala III)¸ “Ruescas Mónica c/Estado Nacional s/amparo”, expediente n°

    26849/2015, Sala I) y “S.A. c/PEN s/amparo”

    (expediente n° 9130/2013, S.I..

    Contra esa decisión la entidad financiera dedujo recurso de apelación, cuyos agravios pueden sintetizarse así: a) el juez de grado ya había dispuesto expresamente el embargo de los fondos como consecuencia del incumplimiento a la intimación, por lo que la traba de la inhibición general de bienes solicitada debe ser considerada procedente; b) resulta manifiesta y evidente la existencia de una transgresión al principio de cosa juzgada y al derecho de defensa en juicio del banco,

    dado que el juez omitió considerar la firmeza del embargo que ya había sido decidido el 24/11/17; c) los precedentes de Cámara invocados por el juzgador son disímiles al caso de autos, ya que en ellos no se había hecho lugar a la inhibición general de bienes por no haberse acreditado la imposibilidad de trabar embargo, a la vez...

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