Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Septiembre de 2023, expediente CNT 051781/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 51781/2022/CA1

JUZGADO Nº 7

AUTOS: " VAQUEL, CELIA ESTELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348 "

Ciudad de Buenos Aires, 07 del mes de septiembre de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, la damnificada dedujo recurso de apelación contra la disposición de alcance particular de fecha 08/09/2022, mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que como consecuencia del accidente laboral 18/11/2021, no presenta incapacidad laboral.

  2. El recurso aludido obra a folios 85/113/ y fue contestado por la ART a folios 120/136 (ver Expediente Administrativo SRT nro 124195/22,

    digitalizado el 13/12/2022).

  3. Según el Dictamen Médico de la C.M. en el apartado Fundamentos y Descripción del Accidente, surge que la damnificada refiere que mientras realizaba sus tareas habituales manipulando alcohol sintió dolor en dedo medio de mano izquierda. Fue asistida por ART, donde le realizan tratamiento médico, radiografías, inmovilización con férula digital, rehabilitación (refiere 10

    sesiones de kinesiología) y alta médica el día 15/12/2021. Regresó a trabajar.

    Manifiesta que no hizo consultas asistenciales posteriores en relación al siniestro.

    Actualmente se encuentra trabajando.

  4. En concreto, el recurrente cuestiona ante este Tribunal, la decisión que sostuvo que la actora no posee incapacidad laboral. Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente la incapacidad psicofísica que padece la demandante.

  5. El recurso es admisible.

    La evaluación de las secuelas del evento debe realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    precisamente el dictamen médico obrante en el expediente administrativo, es el que impugna el damnificado.

    En tal sentido, es apropiado recordar lo señalado por esta CNAT, en el Acta Nro. 2669/18 que en su inciso b) faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Ello tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en el artículo 18 de nuestra N.F., en cuanto establece la garantía del debido...

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