Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Agosto de 2014, expediente Rc 119069

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.069 "V., O.J. y otros contra Bank Boston N.A. Daños y perj. por del. y cuasid. sin uso autom. (sin resp. Est.)".

//P., 6 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de Mar del Plata rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el tercero citado "Standard Bank Argentina S.A.", admitió la de falta de legitimación activa de las coactoras M.V.L. y M.H.T. en relación al daño moral y la rechazó respecto de la primera de las mencionadas en cuanto al reclamo por pérdida de chance. Asimismo, desestimó la demanda de daños y perjuicios promovida por O.J.V., E.J.G. y M.V.L. contra el "Bank Boston N.A." y el tercero citado "Standard Bank Argentina S.A.". Con costas a los actores (fs. 1549/1566).

    Frente a lo así resuelto, todos los accionantes dedujeron apelación (fs. 1592), expresando sus agravios a fs. 1644/1703.

    La Sala III de la Cámara del fuero departamental confirmó el fallo de primera instancia (fs. 1712/1720).

    Contra dicho pronunciamiento, todos los actores articularon –ahora- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1723/1756), el que fue concedido (fs. 1763/vta.).

  2. Al respecto, es de observar en primer lugar, que el juzgador de primera instancia admitió respecto de las coactoras L. y Torres la excepción de falta de legitimación activa en cuanto al reclamo por daño moral, sin que esta parcela del decisorio fuera cuestionada en la expresión de agravios (v. fs. 1549/1566 y 1644/1703).

    Así, en cuanto a la vía extraordinaria articulada por la coaccionante M.H.T. -que únicamente peticionó en la demanda el resarcimiento del daño moral (v. fs. 319/380)-, cabe señalar que la misma no puede recurrir ante esta sede la sentencia de la alzada desde que su consentimiento al fallo de primera instancia que admitió la falta de legitimación activa a su respecto le ha venido a cerrar toda posibilidad de acudir a las vías recursivas sucesivas (conf. doct. C. 104.033, sent. del 8-VII-2009; C. 109.497, resol. del 17-VIII-2011).

    Por otra parte, es pertinente recordar que, en los supuestos de litisconsorcio facultativo activo -como aquí acontece-, el valor del agravio a los efectos de cumplir con el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado, para los actores...

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