Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2000, expediente C 68541

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Pettigiani-Pisano-Hitters-Salas
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., P., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 68.541, “V., D.F. contra Emisiones Platenses S.A. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta e hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios.

Se interpuso, por el apoderado de la parte accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Contra la decisión de la Cámara de Apelación departamental que revocó el pronunciamiento de primera instancia y, en consecuencia, desestimó la excepción de falta de legitimación activa y admitió la demanda por daños y perjuicios, interpuso el apoderado de la parte accionada el presente recurso en el que denuncia la violación de los arts. 1071 bis del Código Civil; 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial y absurdo.

    Aduce que el actor debió probar que la fotografía le pertenecía, al par que cuestiona el hecho de que se pretendiera que esa parte concurriera a las audiencias de testigos supliendo con su propia actividad las deficiencias probatorias del demandante. A ello agrega que ni el título, ni el contenido de la nota vinculan al accionante, ni vulneran su derecho a la intimidad. Por último critica la aplicación en el caso del art. 1071 bis del Código Civil dado que la imputación que se hace al diario “Hoy” refiere que el mismo habría incurrido en el delito de calumnias o injurias y, por lo tanto, mediando la configuración de un delito penal, la demanda no podía intentarse.

    Reitera el pedido de aplicación de sanciones por temeridad procesal con fundamento en la conducta gravemente “culposa” y la manifiesta mala fe y plena conciencia de la sinrazón con que se litiga.

  2. ...

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